Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación

Fecha de disposición09 Mayo 2005
Fecha de publicación09 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. 4o. último párrafo y 28 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; 1o. y 23 del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación fue publicado el 1 de junio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo y 13 de octubre de 2003;

Que el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación fue publicado el 3 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación y reformado el 11 de mayo de 1995, 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003;

Que el 30 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías;

Que el 8 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicio;

Que las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el artículo 100-A de la Ley Aduanera, tienen derecho a las facilidades administrativas para el despacho aduanero de las mercancías, señaladas en el artículo 100-B de dicha Ley, y en la Regla 2.8.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

Que por...

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