CERTIFICACIÓN DE PLAZO DE LA MINUTA POR LA QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 4 de 2023
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
24 de julio del año 2023.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me
permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado, la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta
de Reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 22 de junio del año 2023, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene el
siguiente asunto:
1.- Iniciativa por la que se Reforman las Fracciones XXII, XXIII y se Adiciona una
Fracción XXIV al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Diputada Irma Karola Maclas
Martínez, en su calidad de integrante de la Sexagésima Quinta Legislatura;
registrada con el Expediente Legislativo Número IN_LXV_356_201022.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta por la que se Reforman las Fracciones XXII y XXIII, y se Adiciona una Fracción XXIV
al Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por
unanimidad a través del Decreto Número 398, se procedió a integrar el expediente re spectivo con
los siguientes documentos:
A) Iniciativa que motivó el estudio, análisis y Dictamen por parte de la Comisión competente;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado;
y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los
Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se
actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
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