CERTIFICACIÓN DE PLAZO DE LA DE LA MINUTA POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIÓN II; 27 C, FRACCIÓN IV; 66, FRACCIONES II Y III DEL PÁRRAFO DÉCIMO; 82, PRIMER, TERCER Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 82 A, PRIMER PÁRRAFO; 82 B, INCISO E) DE LA FRACCIÓN I DEL PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 11 de 2024
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
29 de enero del año 2024.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado, la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de Reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 14 de diciembre del año 2023, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de
Aguascalientes, aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
que contiene el siguiente asunto:
1.- Iniciativa por la que se reforman los Artículos 20; 27 C; 66; 82; 82 A y 82 B; y
se adicionan las Fracciones Cuarta y Séptima al Artículo 82 B de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Diputada
Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, integrante de la Sexagésima Quinta
Legislatura; registrada con el Expediente Legislativo Número
IN_LXV_857_15092023.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta por la que se Reforman los Artículos 20, Fracción II; 27 C, Fracción IV; 66, Fracciones
II y III del Párrafo Décimo; 82, Primer, Tercer y Último Párrafo; 82 A, Primer Párrafo; 82 B,
Inciso e) de la Fracción I del Párrafo Primero de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 592, se procedió a
integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativa que motivó el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde
se actuó para tal fin, solicitándoles sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
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