Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro Blanco, expediente número 734985, Municipio de Las Rosas, Chis.   

Fecha de disposición06 Junio 2007
Fecha de publicación06 Junio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Cerro Blanco, expediente número 734985, Municipio de Las Rosas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734985, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734985, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Cerro Blanco", con una superficie de 402-44-42 (cuatrocientas dos hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, cuarenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Las Rosas del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 16 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715873, de fecha 20 de febrero de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 21 minutos, 25 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 23 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Bienes comunales "San Isidro la Cuchilla", Julián González, Eusebio Gómez y Eleuterio Santiz

AL SUR: Hermelindo Sánchez, Rigoberto Fernández Solórzano y otros

AL ESTE: Roberto Zúñiga, Mariano Montoya, Jesús Fernández y otros

AL OESTE: Bayardo Muñoz Roblero, Miguel Ruiz Zepeda, Francisco de la Cruz con Zona Federal de la carretera de por medio y otros

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que...

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