Acuerdo por el que se señalan los días del año 2005 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones

Fecha de disposición24 Diciembre 2004
Fecha de publicación24 Diciembre 2004
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2005 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2005 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES.

OSCAR LEVIN COPPEL, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26 fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece lo relativo a la sustanciación de los recursos, así como de los procedimientos de conciliación y arbitraje a los cuales en su caso se pueden someter las instituciones financieras y los usuarios.

Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los cuales no se deben considerar los días inhábiles.

Que se consideran días inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquellos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacer del conocimiento del público mediante acuerdo de cada dependencia y entidad y deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación con el fin de hacerlo del conocimiento del público en general, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2005 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES

PRIMERA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2005:

21 de marzo, 5 de mayo y 16 de septiembre.

SEGUNDA.- La...

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