Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Raúl Solís Solís. |
Número de registro | 1295 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Número de resolución | 361/2000 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 2001, 1838 |
Voto particular del Magistrado R.S.S.. El primero de los conceptos de violación es fundado y siendo suficiente para el otorgamiento de la protección federal, ello hace innecesario el estudio de los restantes, como lo dispone la jurisprudencia que dice: "Octava Época. Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Fuente: A. de 1995. Tomo: Tomo VI, Parte TCC. Tesis: 693. Página: 466: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Habiendo resultado fundado y suficiente para otorgar el amparo solicitado, uno de los conceptos de violación, resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad vertidos en la demanda de garantías.".-En efecto, asiste la razón a la peticionaria, cuando sostiene que en el acto reclamado se introdujeron nuevos elementos a la litis del juicio ejecutivo mercantil, porque su planteamiento solamente podía realizarse con base a demanda y contestación, en términos del artículo 1327 del Código de Comercio, lo que hace incongruente el fallo reclamado.-La responsable, para acoger de manera parcial los agravios del actor ahora tercero perjudicado, expresó lo siguiente: "... de las documentales exhibidas por la demandada consistentes en diez pólizas de cheques, por lo que respecta a las de fecha veintitrés de abril, siete de mayo, ocho de mayo, dieciocho de julio y treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, si bien aparece en los mismos que las cantidades que refieren fueron a cuenta de pago de un pagaré cuyos datos corresponden al título de crédito basal, también lo es como la propia demandada lo manifiesta al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, mediante escrito presentado en fecha primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, que los pagos parciales fueron recibidos por las personas antes citadas, y no por la parte actora apelante, quien al desahogar la vista que se le dio respecto de las excepciones opuestas por la parte demandada, no reconoció haber autorizado a las personas en comento para recibir los abonos respectivos; en esas condiciones correspondía la carga probatoria a la parte demandada, para acreditar tal supuesto atento a lo establecido por el artículo 1194 del Código de Comercio, lo que no aconteció.".-Asimismo, una vez estimado parcialmente fundado el agravio del apelante, al pasar a valorar las pruebas del sumario, la Sala sostuvo: "ahora bien, la parte demandada para acreditar la excepción de pago que hizo valer, ofreció como pruebas las documentales...
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