Decreto Promulgatorio de la Resolución No. AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, adoptado por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, durante su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de ...

Fecha de disposición19 Enero 2000
Fecha de publicación19 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de la Resolución No. AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, adoptado por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, durante su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, durante su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, adoptó la Resolución No. AG-1/98 que modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La citada Resolución fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de mayo del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por mí el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

CARLOS A. DE ICAZA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Resolución No. AG-1/98 que Modifica el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

Ref. Modificaciones al Convenio Constitutivo del BCIE

El suscrito, Secretario del Banco Centroamericano de Integración Económica, CERTIFICA:

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco, en su Cuadragesimonovena Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN No. AG-1/98

LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente aprobar cambios en la estructura y funcionamiento del Banco, a fin de adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias de las economías de los países centroamericanos y del mundo;

Que es necesario abrir el Banco a la participación de nuevos países beneficiarios y de organismos multilaterales de carácter internacional;

Que el Directorio ha presentado propuesta de modificación al Convenio Constitutivo del Banco, la que fue analizada por una comisión Ad-Hoc integrada por esta Asamblea:

Que de conformidad con el Artículo 35 literal b), corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación al Convenio Constitutivo del Banco,

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el artículo 2, adicionándole un literal j) y un párrafo final; el título del Capítulo II; el artículo 4, literales a), e), g) y h), acápite i), y eliminar del mismo artículo los literales i), j) y k); el artículo 5; el artículo 7, adicionándole un párrafo final; el artículo 11, literales d) y e), y los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 34, 35 y 41, todos del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 2

El Banco tendrá por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En cumplimiento de este objetivo, atenderá programas o proyectos de:

  1. (no se modifica)

  2. idem.

  3. idem.

  4. idem.

  5. idem.

  6. idem.

  7. idem.

  8. idem. y

  9. Gran significación regional a los cuales dará atención preferente.

El Banco, teniendo en cuenta su objeto señalado en este artículo, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, literal a) de este Convenio.

CAPÍTULO II MIEMBROS, CAPITAL, RESERVAS Y RECURSOS Artículos 4 a 44
Artículo 4
  1. Son países fundadores del Banco las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados países fundadores . Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estado fundador , estados fundadores , miembro fundador o miembros fundadores debe entenderse referido al término países fundadores .

    Podrán ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros países, así como organismos públicos con ámbito de acción a nivel internacional que tengan personalidad jurídica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estado extrarregional , países extrarregionales , miembros extrarregionales o estados extrarregionales debe entenderse referido al término socios extrarregionales .

    Cada vez que en el texto de este Convenio se lea estados miembros , países miembros , país miembro , miembro , estado , estados socios o estado miembro se entenderá hecha la referencia a los socios señalados en los párrafos precedentes.

    El reglamento para la admisión de socios extrarregionales sólo podrá modificarse mediante acuerdo de la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, que incluya el voto favorable de tres Gobernadores de los países fundadores.

    El Banco, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de este Convenio, podrá aceptar como beneficiarios a otros países, en adelante llamados beneficiarios o países beneficiarios , conforme al reglamento que apruebe la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de votos de los socios, que incluya el voto favorable de cuatro Gobernadores de los países fundadores.

    A los efectos del ingreso de países beneficiarios, la Asamblea de Gobernadores aprobará aportes especiales que serán parte del patrimonio general del Banco. Dichos aportes se dividirán en aportes pagaderos en efectivo y en aportes exigibles, sujetos a requerimiento de pago de conformidad a lo que establezca el reglamento respectivo. Por su aporte pagado, cada uno de los países beneficiarios recibirá certificados de aportación. Los aportes especiales no darán derecho a voto, pero los aportantes podrán participar en las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores, teniendo derecho a voz.

    La Asamblea de Gobernadores, en el reglamento que apruebe, incluirá las disposiciones...

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