Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral - REF:012501

Fecha de publicación31 Mayo 2023

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

CONVOCATORIA No. 01/2023

PUESTOS DE CONCILIADOR SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

El Comité de Profesionalización del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 684-G, 684-L, 684-M, 684-N, 684-O, 684-P, 684-Q, 684-R, 684-S y 684-T de la Ley Federal de Trabajo; 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; artículos 15 fracción VIII, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, emite la siguiente:

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en los concursos para los puestos vacantes denominados:

Denominación del Puesto Conciliador A
Adscripción Coordinación General de Conciliación Colectiva
Nivel Administrativo N11

Subdirección de Area

Tipo de Nombramiento Confianza
Percepción Mensual Bruta $35,448.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Número de Vacantes 1 Sede Ciudad de México
Funciones Principales 1. Intervenir en las actividades que se deriven del proceso de conciliación en asuntos colectivos de índole federal, con la finalidad de que se realice el procedimiento de conciliación sin emplazamiento, previsto en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.

2. Emitir las actas de las audiencias de conciliación o pláticas conciliatorias a su cargo, autorizar y firmar los convenios a que lleguen las partes, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la legislación aplicable en la materia.

3. Difundir entre las partes dentro del procedimiento conciliatorio el objeto, alcance y límites de la conciliación, con el propósito de observar los principios de conciliación, legalidad, información previstos en la Ley Federal del Trabajo.

4. Diagnosticar las solicitudes de conciliación colectiva turnadas, con el propósito de dar la atención y seguimiento oportuno.

5. Emitir el citatorio correspondiente a la parte requerida para notificarle de la fecha y hora para la realización de pláticas de conciliación presenciales o virtuales a llevarse a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como para la ratificación de instrumentos contractuales, con el propósito de cumplir con lo establecido en la legislación aplicable a la materia.

6. Establecer los mecanismos de comunicación con el personal correspondiente, para llevar a cabo las notificaciones que se requiera realizar a las partes dentro del procedimiento de conciliación colectiva, con el propósito de observar lo establecido en la normatividad en la materia.

7. Proporcionar a sus superiores jerárquicos informes respecto de la falta de comparecencia de la parte requerida a las pláticas conciliatorias que haya sido debidamente notificada, con la finalidad de que se impongan las sanciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

8. Intervenir y sancionar las audiencias o pláticas conciliatorias de conciliación colectiva, con el propósito de observar los principios de conciliación e imparcialidad, establecidos en la legislación vigente.

9. Emitir el documento en el que se aperciba al patrón cuando se le cite a comparecer a pláticas conciliatorias, informando a la superioridad cuando sea el caso, de su incomparecencia, a fin de que se determine la aplicación de la multa correspondiente.

10. Integrar el registro en las actas correspondientes, de los convenios que se desprendan de la audiencia conciliatoria, con la finalidad de concluir con el procedimiento conciliatorio.

11. Emitir las copias certificadas de la documentación que obre en el expediente integrado en el procedimiento de conciliación colectiva en que actúen, con la finalidad de observar lo establecido en la Ley de la materia.

12. Intervenir en los asuntos con emplazamiento a huelga por requerimiento del Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México lo requiera, con el propósito de impulsar la resolución de conflictos laborales.

13. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos.

14. Coordinar el debido depósito, archivo y resguardo de todos los documentos físicos y digitales (archivos) relacionados con los actos de conciliación colectiva, a fin de cumplir con el marco jurídico en materia de archivo y transparencia.

15. Observar en los asuntos de conciliación colectiva las atribuciones establecidas en los artículos 684-F y 684-H de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de cumplir con lo establecido en la legislación aplicable en la materia.

16. Intervenir en los asuntos de naturaleza colectiva en los que se solicite la sanción de instrumentos contractuales, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo.

17. Vigilar los procesos de conciliación en que intervenga, con el propósito de que no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público.

18. Efectuar requerimientos y/o exhortos a las partes dentro del procedimiento de conciliación para que presenten fórmulas de arreglo, con la finalidad de concluir con el procedimiento conciliatorio.

19. Determinar aquellos casos de solicitudes de los que se advierta la incompetencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y remitirlo al Centro de Conciliación competente, informando al solicitante de ello, a fin de cumplir con lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.

20. Evaluar las causas de justificación para la inasistencia de las partes a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten, con la finalidad de que se les informe a las partes lo que en derecho proceda.

21. Intervenir en la redacción, revisión y sanción de los acuerdos y/o convenios a que lleguen las partes dentro del procedimiento de conciliación colectiva, para cumplir con los dispuesto por el artículo 684-F, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

22. Vigilar que en los acuerdos y/o convenios en los que intervenga no se vulneren los derechos de las y los trabajadores, sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales, con la finalidad de observar la normatividad aplicable.

23. Vigilar el debido registro, captura y carga de los documentos presentados por las partes y emitidos por este conforme a sus funciones (actas, acuerdos y convenios) en el Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL) respecto de los asuntos que le sean asignados, con la finalidad de contar con los registros actualizados.

24. Proporcionar informes al Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos con sede en la Ciudad de México por conducto de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos respecto del seguimiento, atención y en su caso conclusión de las pláticas conciliatorias que se celebren en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en los asuntos en los que exista un procedimiento con emplazamiento a huelga ante dicho órgano judicial, con la finalidad de impulsar la resolución de conflictos laborales.

Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Titulado
Area General Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en:
Area de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Economía General
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Ciencia Política Ciencias Políticas
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (en el caso de Hombres hasta la edad de 40 años)
Requisitos Adicionales Disponibilidad para viajar en ocasiones
Denominación del Puesto Conciliador B
Adscripción Coordinación General de Conciliación Colectiva
Nivel Administrativo N11

Subdirección de Area

Tipo de Nombramiento Confianza
Percepción Mensual Bruta $35,448.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Número de Vacantes 2 Sede Ciudad de México
Funciones Principales 1. Intervenir en las actividades que se deriven del proceso de conciliación en asuntos colectivos de índole federal, con la finalidad de que se realice el procedimiento de conciliación sin emplazamiento, previsto en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.

2. Emitir las actas de las audiencias de conciliación o pláticas conciliatorias a su cargo, autorizar y firmar los convenios a que lleguen las partes, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la legislación aplicable en la materia.

3. Difundir entre las partes dentro del procedimiento conciliatorio el objeto, alcance y límites de la conciliación, con el propósito de observar los principios de conciliación, legalidad, información previstos en la Ley Federal del Trabajo.

4. Diagnosticar las solicitudes de conciliación colectiva turnadas, con el propósito de dar la atención y seguimiento oportuno.

5. Emitir el citatorio correspondiente a la parte requerida para notificarle de la fecha y hora para la realización de pláticas de conciliación presenciales o virtuales a llevarse a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como para la ratificación de instrumentos contractuales, con el propósito de cumplir con lo establecido en la legislación aplicable a la materia.

6. Establecer los mecanismos de comunicación con el personal correspondiente, para llevar a cabo las notificaciones que se requiera realizar a las partes dentro del procedimiento de conciliación colectiva, con el propósito de observar lo establecido en la normatividad en la materia.

7. Proporcionar a sus superiores jerárquicos informes respecto de la falta de...

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