Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Papantla, Veracruz, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA

ACUERDO/DVER/PROCAPI/07/2013

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR LA C. MAESTRA MARIA ISABEL PEREZ SANTOS EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y EL MUNICIPIO DE PAPANTLA DEL ESTADO DE VERACRUZ REPRESENTADO POR LOS C. C. ING. JESUS CUAUHTEMOC CIENFUEGOS MERAZ, GENARO MODESTO RUIZ BAUTISTA Y L. A. E. JUAN CARLOS MACIP FERNANDEZ, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

  2. La Constitución Política de Veracruz señala en su artículo 5o. que el Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado y en su párrafo quinto indica que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable; y a una educación laica, obligatoria, bilingüe y pluricultural.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mes de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 del mes de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen que su Primer Objetivo Específico general consiste en ampliar la inversión pública en regiones indígenas mediante el acuerdo y la coordinación de acciones con los Gobiernos Municipales, Estatales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con Organizaciones de la Sociedad Civil, para que mediante la mezcla de recursos se apoye a los Proyectos.

  7. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  8. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con

    personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la C. Maestra María Isabel Pérez Santos, en su carácter de Delegada en el Estado de Veracruz cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 90936, de fecha 5 de febrero de 2013, pasada ante la Fe del Notario Público número 104, de México, Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

    I.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Landero y Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la ciudad de Xalapa de Enríquez del Estado de Veracruz.

  9. De "LA EJECUTORA":

    II.1 DEL MUNICIPIO DE PAPANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ

    1. Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Veracruz, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que el C. Ing. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz, en su carácter de Presidente Municipal, está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los...

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