Acuerdo relativo a la celebración del contrato de comodato a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, respecto a los predios propiedad municipal ubicados en las Delegaciones Municipales Felipe Carrillo Puerto y Epigmenio González, para el establecimiento de tres Centros de Desarrollo Comunitario.

5 de septiembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5685
Lo anterior en virtud de que el uso educativo propuesto, forma parte de la dotación de los servicios de equipamiento
necesarios para satisfacer los requerimientos de los habitantes de los fraccionamientos y colonias ubicados en esa
zona de la ciudad, al proporcionar un servicio a nivel de Centro de Barrio, condicionado a lo siguiente:
A) Presentar en la Dirección de Desarrollo Urbano el proyecto arquitectónico en un plazo de 90 días hábiles a partir
de la autorización del dictamen de uso de suelo correspondiente, debiendo contemplar el número de cajones de
estacionamiento que señale el Reglamento de Construcción del Municipio de Querétaro.
B) El predio en donación deberá destinarse exclusivamente para las instalaciones del Colegio de Bachilleres, ya que
de modificarse su uso se deberá restituir el predio al Municipio.
C) Deberán iniciar las obras de construcción en un periodo que no exceda de un año y concluirlas en un plazo no
mayor de 2 años, a partir de la autorización de la presente.
D) Dado el uso educativo propuesto, deberá obtener el Dictamen de Impacto Vial correspondiente emitido por la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, debiendo acatar en el proyecto las disposiciones y medidas de
mitigación que en él se estipulen, considerando una bahía de ascenso y descenso de alumnos dentro del predio.
E) La capacidad del alumnado de la escuela, será fijada por las autoridades educativas correspondientes, en base a
las características del inmueble.
F) Los gastos de escrituración y dotación de servicios de complementarios, serán por cuenta del Colegio de
Bachilleres del Estado de Querétaro.
5. Consecuentemente el Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, convoca para estudio y análisis correspondiente a dicha Comisión
hecho lo cual y en virtud de que el uso educativo propuesto, forma parte de la dotación de los servicios de
equipamiento necesarios para satisfacer los requerimientos de los habitantes de los fraccionamientos y colonias
ubicados en esa zona de la ciudad, al proporcionar un servicio a nivel de Centro de Barrio…”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por unanimidad de votos en el Punto 5, Apartado
II, Inciso e) del Acta, el siguiente:
A C U E R D O
“…PRIMERO. SE AUTORIZA la donación a favor de Gobierno del Estado de Querétaro, del predio
propiedad municipal ubicado en Avenida San Rafael, Lote 113 Manzana 8 del Fraccionamiento denominado
“San Miguel 2ª. Etapa”, en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, con superficie de 27,349.19 m2,
para la instalación del plantel número 22 del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, con las medidas y
colindancias especificadas en el Considerando 4.6 del presente acuerdo, para lo cual se autoriza al Presidente
Municipal de Querétaro y un Síndico Municipal a firmar la Escritura correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, para que a través
de la Dirección Municipal de Catastro, realice el levantamiento topográfico en la superficie del predio a donar, a
efecto de que si existen diferencias por ajuste de linderos, se tomen como válidos los datos resultantes.
TERCERO. El predio donado, deberá destinarse exclusivamente para las instalaciones del Plantel
número 22 del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, ya que de modificarse su uso, dicho inmueble
deberá ser restituido al Municipio de Querétaro.
CUARTO. Gobierno del Estado de Querétaro, deberá de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas
en los incisos del A al F del Considerando número 4.10. del presente acuerdo.

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