Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-34-50 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Catedral y sus anexos San Antonio, San Isidro, La Ceniza, La Cebadilla, El Potrero, Ojo de Agua, La Pijuela, Bajío de los Cabaltos, Santo Niño, Talayotitos, Barbechitos, Los Perdidos, La Coyotera, ...

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-34-50 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido La Catedral y sus anexos San Antonio, San Isidro, La Ceniza, La Cebadilla, El Potrero, Ojo de Agua, La Pijuela, Bajío de los Cabaltos, Santo Niño, Talayotitos, Barbechitos, Los Perdidos, La Coyotera, Satevó, Chuchuveachic, Ranchería del Indio, San Miguel y Los Alamitos, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chih. (Reg.- 1143)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 02566 de fecha 26 de noviembre de 1998, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-35-00 Ha., de terrenos del ejido denominado LA CATEDRAL Y SUS ANEXOS SAN ANTONIO, SAN ISIDRO, LA CENIZA, LA CEBADILLA, EL POTRERO, OJO DE AGUA, LA PIJUELA, BAJÍO DE LOS CABALTOS, SANTO NIÑO, TALAYOTITOS, BARBECHITOS, LOS PERDIDOS, LA COYOTERA, SATEVÓ, CHUCHUVEACHIC, RANCHERÍA DEL INDIO, SAN MIGUEL Y LOS ALAMITOS , Municipio de Guadalupe y Calvo del Estado de Chihuahua, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Reductora Catedral, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-34-50 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de junio de 1957, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1957, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido LA CATEDRAL Y SUS ANEXOS SAN ANTONIO, SAN...

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