Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Martín Darío Cázarez Vázquez y Pedro de Jesús Aznar Pavón, representantes respectivamente, de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Tabasco, C. Oscar Armando Castillo Sánchez y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en contra del Partido Acción Nacional, del C. Miguel Angel Jiménez Landero y C. José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la emisora XHEMZ-FM, denominada Oye 99.9 , por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-48/2010

Fecha de disposición06 Septiembre 2010
Fecha de publicación06 Septiembre 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG191/2010.- Exp. SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. MARTIN DARIO CAZAREZ VAZQUEZ Y PEDRO DE JESUS AZNAR PAVON, REPRESENTANTES RESPECTIVAMENTE, DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTADO DE TABASCO, C. OSCAR ARMANDO CASTILLO SANCHEZ Y EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, DEL C. MIGUEL ANGEL JIMENEZ LANDERO Y C. JOSE GERARDO GAUDIANO PERALTA, CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHEMZ-FM, DENOMINADA "OYE 99.9", POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-48/2010.

Distrito Federal, 16 de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De las constancias que integran el presente expediente se advierten los siguientes antecedentes:

    1. El dos de marzo de dos mil diez, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, entre otras cosas, dio inicio al procedimiento administrativo especial sancionador con número de expediente SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-47/2009.

    2. El diez de marzo de dos mil diez, el Consejo General de este Instituto Federal Electoral dictó resolución de fondo, mediante la que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Miguel Angel Jiménez Landero, actualmente Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, del Partido Acción Nacional, así como de José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM denominada "OYE 99.9".

    3. El dieciocho de marzo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Tabasco, presentó recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el numeral que precede, el cual fue radicado en la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-RAP-29/2010.

    4. El quince de abril de dos mil diez, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación mencionado, en el sentido de revocar la resolución emitida en este expediente, para el efecto de que se emplazara al procedimiento sancionador al denunciante originario Partido Revolucionario Institucional.

    5. El veintiocho de abril de dos mil diez, el Consejo General de este Instituto Federal Electoral, previa reposición del procedimiento, dictó resolución en el presente expediente y declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Miguel Angel Jiménez Landero, actualmente Presidente Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, del Partido Acción Nacional, así como de José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM denominada "OYE 99.9".

    6. El cinco de mayo de dos mil diez, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Tabasco, presentó recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el numeral que precede, el cual fue radicado en la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación con la clave SUP-RAP-48/2010.

    7. El nueve de junio de dos mil diez, la Sala Superior resolvió el recurso de apelación mencionado, cuyo único punto resolutivo establece:

      UNICO. Se revoca la resolución CG145/2010, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiocho de abril de dos mil diez, en el procedimiento administrativo especial sancionador SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, para los efectos precisados en el ultimo considerando de esta ejecutoria.

    8. Los efectos a que se refiere el resolutivo, son los precisados en el considerando CUARTO de la sentencia, que a la letra indica:

      En esta tesitura, lo procedente es revocar la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad administrativa electoral federal, proceda a emitir una nueva, en la que tomando en consideración lo determinado en esta sentencia, califique que el contenido de las nueve entrevistas controvertidas sí constituyen propaganda electoral y, hecho que sea, determine las responsabilidades y, en su caso, individualice la sanción que corresponda.

    9. En tal virtud, con objeto de cumplimentar lo ordenado en la ejecutoria antes mencionada, mediante acuerdo de fecha diez de junio de dos mil diez, se tuvo por recibido en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que antecede y se ordenó lo siguiente:

      "SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la copia certificada de la sentencia de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo decretado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución a que se hace referencia en líneas precedentes, Gírese atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, proporcione información sobre la situación y utilidad fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal actual, correspondiente a: a) C. José Gerardo Gaudiano Peralta, concesionario de la estación XHEMZ-FM, denominada "Oye 99.9" en el estado de Tabasco; y b) C. Miguel Angel Jiménez Landero; información que deberá contener los conceptos que forman parte de sus activos, tales como cuentas y documentos por cobrar nacionales y extranjeros, contribuciones a favor y otros activos circulantes. Lo anterior a efecto de estar en posibilidad de emitir la resolución correspondiente al presente procedimiento especial sancionador; asimismo, se solicita se proporcione el Registro Federal de Contribuyentes, y los domicilios fiscales y de ser posible acompañe copia de la cédula fiscal de los mismos; y TERCERO.- Hecho lo anterior, se acordará lo conducente."

    10. Mediante oficio número SCG/1432/2010 signado por el secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se solicitó al C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización der los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, la información ordenada mediante acuerdo de fecha diez de junio del año en curso, mismo que le fue notificado con esa misma fecha.

    11. En virtud de los antecedentes indicados y en cumplimiento a la sentencia que nos ocupa, se procedió a formular el proyecto de resolución, por lo que:

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Que en términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código

      Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

      SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

      TERCERO. Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y será la encargada de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, debiendo presentarlo ante el Presidente del Consejo General de este Instituto, para que convoque a los miembros de dicho Consejo a una sesión en la que conozcan y resuelvan sobre el citado proyecto.

      CUARTO. En virtud de que la presente resolución se emite en acatamiento, es necesario reproducir las consideraciones vertidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-48/2010, con base en las que determinó revocar la resolución de veintiocho de abril de dos mil diez dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente en que se actúa.

      La Sala Superior consideró que, contrario a lo sostenido por este...

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