A la caza de los usuarios digitales

Fecha de publicación14 Agosto 2020
AutorJorgeBravo

“Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.”

Código de Hamurabi, Babilonia, 1754 a. C.

Los titulares de derechos de autor y propiedad intelectual están desatados y desesperados porque no comprenden el ecosistema digital. Han logrado varias victorias legislativas que sólo el procesamiento acelerado de las iniciativas y la anulación del debate incluyente les puede otorgar. Pero pretender censurar y pasar por encima de la libertad de expresión en Internet no es tan sencillo…

El 3 de agosto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las apresuradas reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, mismo día de entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El paquete de modificaciones propuesto por el senador Ricardo Monreal (Morena) armonizó la legislación nacional con el capítulo 20 de propiedad intelectual del T-MEC. Sin embargo, la iniciativa se tramitó de forma apresurada, sin discusión suficiente, sin que se haya convocado a una deliberación abierta e incluyente y es sumamente severa y draconiana con los supuestos infractores de los derechos de autor.

Ahora la Ley Federal del Derecho de Autor establece (artículos 114 septies y octies) un mecanismo radical y sencillo de censura conocido como “notificación y retirada” (notice and takedown), el cual obliga a los proveedores de servicios de Internet y en línea (son diferentes) a remover contenidos de sus usuarios cuando un titular alegue que se violan sus derechos de propiedad intelectual.

Estas personas con derechos patrimoniales no requieren de pruebas ni de evidencias ni de una orden emitida por una autoridad judicial ni de un juicio ni de seguir el debido proceso que un Estado de derecho democrático garantiza para notificar y que se retire el supuesto material infractor. Con acusar es suficiente y no se necesita corroborar. Hasta el Código de Hamurabi decía que para acusar había que probar la declaración.

La medida es a todas luces desproporcionada porque cuando se crean restricciones al libre flujo de los datos en su recopilación, almacenamiento y uso, equivale a un derecho de propiedad.

El capítulo 20...

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