Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión definitiva que le fue concedida a la empresa Multi Médica, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1857/2010, emitida por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de disposición02 Febrero 2011
Fecha de publicación02 Febrero 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0052/2010.- Oficio 00641/30.15/0495/2011.- Expediente Int. JA/04/11.- Reg. 903. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEFINITIVA QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA MULTI MEDICA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1857/2010, EMITIDA POR EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 13 de enero de 2011, el Decimotercero Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 1857/2010, promovido por el C. Guillermo Alberto Guerra Sotelo, representante legal de la empresa MULTI MEDICA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2010, dictada en el expediente PISI-A-NL-NC-DS-0052/2010, dictó la sentencia en el que esencialmente señaló lo siguiente:

... con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión definitiva respecto de la inhabilitación impuesta a la moral quejosa para participar en procedimientos de licitación o celebrar contratos, ante cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y Entidades Federativas, durante el plazo de dos años seis meses.

... es procedente conceder la suspensión definitiva para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de hacer efectiva la multa a la parte quejosa.

De conformidad con el artículo 135 de la Ley de Amparo, la anterior...

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