Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-26-73 hectáreas de temporal de uso común y de temporal y riego de uso individual, de terrenos del ejido Vado del Cora, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

Fecha de disposición17 Junio 2011
Fecha de publicación17 Junio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 01670 de fecha 15 de octubre de 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 13-69-00 Has., de terrenos del ejido denominado "VADO DEL CORA", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, para destinarlos al alojamiento del canal principal margen derecha del río Santiago y al desarenador de la obra de toma, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12883, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, así como al posesionario y a los ejidatarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número todas de fecha 12 de mayo de 2006, recibidas siete de ellas el 16 de mayo, una el 4 de agosto y dos el 7 del mismo mes y año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 13-26-73 Has., de las que 0-81-46 Ha., es de terrenos de temporal de uso común y 12-45-27 Has., de uso individual, de las que 12-04-85 Has., son de riego y 0-40-42 Ha., de temporal, resultando afectados el posesionario y los ejidatarios siguientes:

NOMBRE PARCELAS Nos. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- MARCOS CARRILLO PINEDA (POSESIONARIO) 213 0-60-08 RIEGO
2.- MARÍA LUISA PADILLA MORENO 228 1-55-09 RIEGO
3.- JUAN HERNÁNDEZ PADILLA 231 1-40-47 RIEGO
4.- JOSÉ DE JESÚS SERRATOS GARCÍA 237 y 238 4-29-30 RIEGO
5.- MIGUEL SERRATOS GARCÍA 244 0-82-27 RIEGO
6.- JOSÉ IGNACIO SERRATOS GARCÍA 254 0-98-24 RIEGO
7.- SUSANA LARA GARCÍA 260 y 261 2-24-23 RIEGO
8.- HÉCTOR MANUEL MEDINA LARA 266 0-23-68 TEMPORAL
9.- PEDRO MEDINA FLORES 272 0-16-74 TEMPORAL
10.- ASIGNADA AL EJIDO 531 0-15-17 RIEGO
TOTAL 12-45-27 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 17 de febrero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del mismo año y ejecutada el 13 de julio de 1953, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "VADO DEL CORA", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, una superficie de...

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