Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,520-25-24 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Pomuch, Municipio de Hecelchakán, Camp

Fecha de disposición07 Septiembre 2006
Fecha de publicación07 Septiembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,520-25-24 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Pomuch, Municipio de Hecelchakán, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 31, 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 61, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que desde hace más de 20 años un grupo de campesinos denominado “EL TABLÓN Y SU ANEXO EL PULGUERO, ubicado en el Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, ha venido ocupando y explotando en actividades agropecuarias de manera continua y sin autorización una superficie de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Candelaria, propiedad del núcleo agrario POMUCH”, Municipio de Hecelchakán del mismo Estado, que le fueron concedidos por concepto de tercera ampliación de ejido, generándose un conflicto entre el grupo en posesión y el ejido mencionado, por lo que, para resolver dicho conflicto la Asamblea de Ejidatarios del núcleo ejidal POMUCH, mediante acta de fecha 8 de mayo de 2005, manifestó su anuencia para que se regularice por la vía expropiatoria, la superficie mencionada a favor del grupo de campesinos denominado EL TABLÓN Y SU ANEXO EL PULGUERO.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio sin número de fecha 22 de marzo de 2006, el Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria solicitaron al titular de la propia Dependencia, la expropiación de una superficie de 2,520-25-24 Has., de terrenos del ejido denominado POMUCH, Municipio de Hecelchakán, Estado de Campeche, localizados físicamente en el Municipio de Candelaria del propio Estado, para destinarlos a su regularización mediante la transmisión gratuita al grupo de campesinos denominado EL TABLÓN Y SU ANEXO EL PULGUERO, Municipio de Candelaria del propio Estado, que los tienen en posesión para que continúen dedicándolos a actividades agrícolas y pecuarias. Dicha solicitud de expropiación se funda en lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, comprometiéndose la propia Secretaría al pago de la indemnización correspondiente, registrándose el expediente con el número 13222, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 28 de marzo de 2006, recibida el mismo día, quienes ratificaron su conformidad con la presente expropiación mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios...

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