Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 17-89-61 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Las Flores, Municipio de Culiacán, Sin.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 01451 de fecha 8 de julio de 2003, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 17-78-76.57 Has., de terrenos del ejido denominado "LAS FLORES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, para destinarlos al alojamiento del canal principal San Lorenzo dentro del Distrito de Riego No. 109 río San Lorenzo, y del canal principal oriental y su canal lateral km. 7+557, que corresponden al Distrito de Riego No. 010 Culiacán-Humaya, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12970, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio sin número de fecha 2 de mayo de 2005, recibido el mismo día, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 17-89-61 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 1 de agosto de 2001, por el núcleo agrario "LAS FLORES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de marzo de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1946 y ejecutada el 19 de mayo de 1947, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LAS FLORES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 875-00-00 Has., para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 11 de agosto de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1978, se expropió al ejido "LAS FLORES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 15-57-40 Has., a favor del Gobierno del Estado de Sinaloa...

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