Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 55-93-31 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos de la comunidad Mesillas, Municipio de Concordia, Sin.
Fecha de disposición | 08 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2012 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución, 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410-02985 de fecha 16 de marzo de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 56-71-16.37 Has., de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "MESILLAS", Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Concordia-Villa Unión, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13279, notificando a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y a los comuneros afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fecha 9 de septiembre de 2011, recibidas el 9 y 11 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como por medio de instructivo de fecha 23 de febrero de 2012, al titular de la parcela 1, de conformidad con el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos del artículo 2 de la propia Ley. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 55-93-31 Has., de terrenos de temporal, de los que 7-14-08 Has., son de uso común y 48-79-23 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:
N OM B R E | PARCELA No. | SUPERFICIE HA. |
1.- RAÚL PEÑA FARBER | 1 | 0-37-29 |
2.- EUSEBIO TIRADO LIZÁRRAGA | 2 | 8-55-49 |
3.- JOSÉ LUIS LIZÁRRAGA VALDÉS | 7 | 2-98-69 |
4.- ALBERTO LIZÁRRAGA VALDEZ | 8 y 11 | 1-76-27 |
5.- LUCIANO TIRADO LIZÁRRAGA | 29 | 1-28-94 |
6.- VICENTE TIRADO VIZCARRA | 30 | 1-17-97 |
7.- MIGUEL ÁNGEL LIZÁRRAGA LIZÁRRAGA | 31, 106 y 150 | 9-44-73 |
8.- ATANASIO FIGUEROA CAÑEDO | 32 | 0-10-35 |
9.- MIGUEL ÁNGEL VALDEZ TIRADO | 38 | 4-06-94 |
10.- ISMAEL OSUNA QUINTERO | 40 | 0-04-21 |
11.- TEODORO CHÁVEZ RAMOS | 72 | 0-45-10 |
12.- JESÚS ANTONIO VALDEZ RUIZ | 74 | 0-86-32 |
13.- FRANCISCO LIZÁRRAGA LIZÁRRAGA | 75 | 1-56-51 |
14.- HERIBERTO TIRADO LIZÁRRAGA | 76 | 0-00-62 |
15.- BERNARDO VALDEZ LIZÁRRAGA | 91 | 2-14-59 |
16.- JESÚS MANUEL VALDEZ TIRADO | 92 | 0-38-34 |
17.- ANTONIO VALDÉS LIZÁRRAGA | 93 | 1-21-05 |
18.- ALEJANDRO TIRADO LIZÁRRAGA | 94 | 2-39-03 |
19.- MARIO VALDEZ LIZÁRRAGA | 108 | 0-73-60 |
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