Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 55-93-31 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos de la comunidad Mesillas, Municipio de Concordia, Sin.

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución, 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410-02985 de fecha 16 de marzo de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 56-71-16.37 Has., de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "MESILLAS", Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Concordia-Villa Unión, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13279, notificando a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales y a los comuneros afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fecha 9 de septiembre de 2011, recibidas el 9 y 11 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como por medio de instructivo de fecha 23 de febrero de 2012, al titular de la parcela 1, de conformidad con el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos del artículo 2 de la propia Ley. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 55-93-31 Has., de terrenos de temporal, de los que 7-14-08 Has., son de uso común y 48-79-23 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:

N OM B R E PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- RAÚL PEÑA FARBER 1 0-37-29
2.- EUSEBIO TIRADO LIZÁRRAGA 2 8-55-49
3.- JOSÉ LUIS LIZÁRRAGA VALDÉS 7 2-98-69
4.- ALBERTO LIZÁRRAGA VALDEZ 8 y 11 1-76-27
5.- LUCIANO TIRADO LIZÁRRAGA 29 1-28-94
6.- VICENTE TIRADO VIZCARRA 30 1-17-97
7.- MIGUEL ÁNGEL LIZÁRRAGA LIZÁRRAGA 31, 106 y 150 9-44-73
8.- ATANASIO FIGUEROA CAÑEDO 32 0-10-35
9.- MIGUEL ÁNGEL VALDEZ TIRADO 38 4-06-94
10.- ISMAEL OSUNA QUINTERO 40 0-04-21
11.- TEODORO CHÁVEZ RAMOS 72 0-45-10
12.- JESÚS ANTONIO VALDEZ RUIZ 74 0-86-32
13.- FRANCISCO LIZÁRRAGA LIZÁRRAGA 75 1-56-51
14.- HERIBERTO TIRADO LIZÁRRAGA 76 0-00-62
15.- BERNARDO VALDEZ LIZÁRRAGA 91 2-14-59
16.- JESÚS MANUEL VALDEZ TIRADO 92 0-38-34
17.- ANTONIO VALDÉS LIZÁRRAGA 93 1-21-05
18.- ALEJANDRO TIRADO LIZÁRRAGA 94 2-39-03
19.- MARIO VALDEZ LIZÁRRAGA 108 0-73-60

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