Acuerdo General número 2/2013 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de catorce de junio de dos mil trece, relativo al trámite electrónico interno en la remisión, tramitación y turno de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2013, DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, RELATIVO AL TRÁMITE ELECTRÓNICO INTERNO EN LA REMISIÓN, TRAMITACIÓN Y TURNO DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al contenido de los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

  2. Los artículos 99, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI, y 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 92, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, otorgan a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, la competencia para determinar si se ejerce o no la facultad de atracción, ya sea de oficio, a petición de parte, o por solicitud de la Sala Regional correspondiente, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

  3. El artículo 77, fracciones I, IV y V, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece las reglas del turno de los distintos medios de impugnación que son asignados a los Magistrados Instructores. Respecto a la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, estatuye que se turnarán en riguroso orden tanto alfabético de apellidos como cronológico y sucesivo de remisión, salvo las excepciones previstas en ese precepto.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para privilegiar el pronto despacho de los asuntos, la Sala Superior podrá emitir lineamientos y mecanismos para la expedita recepción y envío de los asuntos en los cuales se solicite el ejercicio de la facultad de atracción.

  5. El seis de septiembre de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico; luego, el veintisiete de octubre siguiente emitió el Acuerdo 5/2010, por el que estableció las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico (modificado mediante el Acuerdo General 1/2011). En conformidad con los dichos acuerdos, las Salas que integran este órgano jurisdiccional, tienen una cuenta para la recepción de...

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