Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, por el que se fusiona el Juzgado Segundo de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes de Toluca, México, al Juzgado Primero de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Propio Distrito Judicial; y se autoriza el cambio de denominación de éste último por el Juzgado de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes de Toluca, México

14 de marzo de 2014
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CUARTO. Las promociones de término del Juzgado de referencia, se recibirán en la Oficialía de Partes Común
del edificio de Juzgados, ubicado en Carretera Texcoco-Molino de Flores Km 1+500 Exhacienda el Batán
Colonia Xocotlán, Texcoco, México, C.P. 56200.
QUINTO. Hágase del conocimiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el
presente acuerdo, para que determine el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia el órgano
jurisdiccional que por este acuerdo se crea, así como la adscripción que deba tener para la segunda instancia.
SEXTO. Comuníquese el presente acuerdo a la Comisión de creación, fusión y transformación de órganos
jurisdiccionales, y de justicia alternativa y adscripciones de personal, para que en coordinación con la Secretaría
General de Acuerdos, lleve a cabo la adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción I, 38 fracciones I y V y 41 fracción II del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México; y, 7 inciso a) de los Lineamientos para
el Registro, Control, Uso y Destino Final del Activo Fijo del Poder Judicial del Estado de México; comuníquese
el presente acuerdo al Director de Control Patrimonial del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo
los reportes de las altas del activo fijo (mobiliario y material de papelería); así como al Director de Recursos
Materiales y Servicios, en coordinación con el Director de Control Patrimonial de esta institución, para que se
proceda a llevar a cabo la dotación de mobiliario y la elaboración y colocación de la placa de identificación del
citado juzgado.
OCTAVO. En términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura, se instruye al Secretario General de Acuerdos, para que proceda a dotar de los sellos y libros
respectivos, al órgano jurisdiccional que por este acuerdo se crea.
NOVENO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial
"Gaceta de Gobierno" del Estado y en el Boletín Judicial de esta Institución.
VIL ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO
DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE FUSIONA EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y
VIGILANCIA PARA ADOLESCENTES DE TOLUCA, MÉXICO, AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN Y
VIGILANCIA PARA ADOLESCENTES DEL PROPIO DISTRITO JUDICIAL; Y SE AUTORIZA EL CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE ÉSTE ÚLTIMO POR EL DE JUZGADO DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA PARA
ADOLESCENTES DE TOLUCA, MÉXICO.
CONSIDERANDO
1. Es facultad del Consejo de la Judicatura adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo
administrativo del Poder Judicial, así como señalar el número de Juzgados de Ejecución y Vigilancia para
Adolescentes que habrá en cada Distrito.
II.
El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010-2015 de! Poder Judicial del Estado, establece como
primera línea estratégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad en los
justiciables, con un amplio sentido humanístico.
III.
En la planeación táctica 2014, para la continuidad en la ejecución del Plan Estratégico, se contempla como
una de sus metas, determinar la fusión y creación de órganos jurisdiccionales
;
mediante el análisis de las
cargas de trabajo.
IV.
Del reporte estadístico de asuntos radicados correspondientes al año dos mil trece de los Juzgados Primero
y Segundo de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes de Toluca, México, se desprende que la carga de
trabajo que presentan es mínima, en atención a que se reciben ocho expedientes por mes.
V.
Esto es así, porque durante el periodo comprendido del año dos mil trece, en el Juzgado Primero de
Ejecución y Vigilancia para Adolescentes de Toluca, se radicaron 98 expedientes; en el Juzgado Segundo se
radicaron 101 expedientes, lo que significa que se reciben en un promedio de ocho expedientes por mes, con lo
que se establece que es poca la carga de trabajo que se tiene en ambos juzgados.

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