Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad catastral en el territorio del Estado.

ARTÍCULO 2

El Catastro Inmobiliario es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Baja California; con las características físicas, geométricas, socioeconómicas y jurídicas que los definen y constituyen. Su finalidad es:

  1. Identificar y deslindar los bienes inmuebles, los derechos de vía y espacios públicos;

  2. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los registros, padrones y documentos referentes a las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles y aspectos asociados a ellos;

  3. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;

  4. Integrar la cartografía catastral de los bienes inmuebles en el territorio del Estado;

  5. Aportar la información técnica en relación a los límites del territorio del Estado, de sus Municipios, de los centros de población y demás localidades.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer:

  1. La integración, organización y funcionamiento del Catastro Inmobiliario del Estado;

  2. La forma, términos, normas y procedimientos a los que se sujetarán los trabajos del Catastro Inmobiliario en el Estado, conforme a los cuales las Dependencias de la Administración Pública Municipal deberán de ejercer sus atribuciones en la materia;

  3. Las obligaciones que en la materia de esta Ley tienen los servidores públicos de los Municipios, así como las de los Notarios, los propietarios y los poseedores de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado;

  4. La promoción e integración del Catastro Inmobiliario y sus registros, para que proporcione el servicio de información y consulta a quienes lo requieran.

ARTÍCULO 4

Todos los Bienes Inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Baja California, deberán estar inscritos en el Catastro y ser objeto de avalúo, sin importar su tipo de tenencia, régimen jurídico, de propiedad, uso o destino.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Padrón Catastral.- El conjunto de registros en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado;

  2. Registros Gráficos.- El conjunto de mapas, planos y fotografías sobre los bienes inmuebles ubicados en el Estado, mismos que deberán estar ligados al Sistema Estatal de Coordenadas;

  3. Archivo Documental.- El conjunto de documentos sobre los antecedentes de propiedad o posesión de los bienes inmuebles en el Estado;

  4. Centro de Población.- Las áreas constituídas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por prevención de riesgos, las de preservación ecológicas; y las que se provean para la fundación de dichos centros, conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado;

  5. Zonificación Catastral.- La demarcación del territorio del Estado en zonas, sectores o colonias, de acuerdo a las características señaladas en esta Ley;

  6. Zona Catastral.- Son las áreas en las que se dividen los Municipios y que presentan características homogéneas en cuanto a sus aspectos físicos, económicos, sociales, de uso actual y potencial del suelo, que preferentemente estén delimitadas por rasgos físicos, como carreteras, caminos, brechas, vías y arroyos;

  7. Sectores Catastrales.- Son las áreas en las que se divide todo centro de población, que preferentemente están delimitados por vialidades primarias y rasgos físicos. Incluye toda el área urbana, áreas urbanizables, reservas territoriales y áreas de preservación ecológica;

  8. Subsectores Catastrales.- Son las áreas en que se dividen los sectores catastrales con características específicas similares, en atención a la preponderancia del régimen jurídico de la tenencia de los inmuebles, así como la existencia y características de la infraestructura, equipamiento, usos del suelo, servicios públicos y su calidad, densidad de población, edad, tipo y calidad de las construcciones e índices socio-económicos;

  9. Valores Unitarios:

    a). Del Suelo.- Los determinados para el suelo por unidad de superficie;

    b). De Construcción.- Los determinados para las distintas clasificaciones de construcción por unidad de superficie o de volumen;

  10. Valor Catastral.- El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere esta Ley;

  11. Valuación Catastral.- El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar un valor catastral, por primera vez, a un bien inmueble;

  12. Valor Provisional.- El asignado a un bien inmueble cuando al sector catastral en que se localice, no se le hayan asignado valores unitarios del suelo o, habiéndosele asignado, hayan cambiado las características esenciales de su entorno urbano y su determinación se realice en base al valor unitario aprobado para algún sector catastral semejante;

  13. Actualización del valor catastral.- El conjunto de actividades técnicas realizadas para asignar nuevo valor catastral, a un bien inmueble;

  14. Cartografía Catastral.- Es el conjunto de mapas, planos y fotografías que determinan la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el Estado;

  15. Sistema de Información Geográfica del Estado.- Es el conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales, relacionados interactivamente con equipo y sistemas computacionales, que permiten la ubicación geográfica de cada bien inmueble, con todos los atributos y documentos que lo constituyen;

  16. Sistema Estatal de Coordenadas.- Es el conjunto de vértices geodésicos debidamente monumentados y referenciados, ligados a la red geodésica nacional, con base en el sistema de proyección convencional denominado UTM;

  17. Bienes inmuebles.- Los señalados expresamente como tales por el Código Civil del Estado.

ARTÍCULO 6

El Catastro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado se integrará cuando menos con los siguientes registros, padrones y archivos:

  1. Registros Gráficos, constituido por:

    a). Mapa general del Estado;

    b). Mapa general de cada uno de los Municipios con su zonificación catastral;

    c). Plano general de los centros de población y localidades ubicados en cada uno de los Municipios;

    d). Planos con los sectores, subsectores o colonias que conforman un centro de población;

    e). Planos manzaneros con los bienes inmuebles urbanos que los conforman, de cada uno de los centros de población;

    f). Planos con la delimitación de los bienes inmuebles rústicos ubicados en poblados, colonias, comunidades o rancherías de cada Municipio; y, g). Los demás registros que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

  2. Registro Alfanumérico o padrón catastral urbano, que contendrá:

    a). Clave catastral del bien inmueble;

    b). Nombre del propietario o poseedor;

    c). Ubicación y nomenclatura oficial;

    d). Uso actual;

    e). Los usos permitidos, condicionados o prohibidos y la compatibilidad de usos permitidos, que afecten al bien inmueble;

    f). Los coeficientes de utilización y ocupación del suelo aplicables al bien inmueble;

    g). Declaratorias de destinos, reservas territoriales y de preservación ecológica que afecten al bien inmueble;

    h). El valor catastral;

    i). Domicilio del propietario o poseedor;

    j). Superficie del terreno y de las construcciones;

    k). Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;

    l). Tipo de tenencia y características de la misma;

    m). Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en su caso;

    n). Colindancias;

    o). Servicios públicos e infraestructura;

    p). Los demás datos que procedan conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

  3. Registro Alfanumérico o padrón catastral rústico, constituído por:

    a). Clave catastral del bien inmueble;

    b). Nombre del propietario o poseedor;

    c). Ubicación y nomenclatura oficial;

    d). Uso actual;

    e). El valor catastral;

    f). Domicilio del propietario o poseedor;

    g). Superficie del terreno y de las construcciones;

    h). Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;

    i). Tipo de tenencia y características de la misma;

    j). Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en su caso;

    k). Colindancias;

    l). Vías de comunicación y acceso;

    m). Uso potencial del suelo; y, n). Los demás datos que sean necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

  4. Archivo documental de la propiedad inmobiliaria, integrado por:

    a). Escrituras o documentos comprobantes de la propiedad o posesión del bien inmueble;

    b). Avisos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en su caso;

    c). Actas de deslinde catastral;

    d). Manifiestos de altas, bajas y cambios de tasas, valores, de propietario o posesionario y todos aquellos que modifiquen los registros catastrales; y, e). Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos.

  5. Sistema de Información Geográfica Catastral, integrado por:

    a). Base de datos gráfica de la cartografía catastral digitalizada; y, b). Base de datos del padrón catastral alfanumérico.

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