Acuerdo 18/2014 por el que se expide el Catálogo de Perfil de Puestos de Policía de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO 18/2014 POR EL QUE SE EXPIDE EL CATÁLOGO DE PERFIL DE PUESTOS DE POLICÍA DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 7º, 15 fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º fracciones II, III y VI, 18, 24 fracciones I, II y III y 45 fracciones I, III, VI y VIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1º, 2º; 5º, 7º, 9º, 16, 17 fracciones I, II, VI, XI, XII y XV y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 8º fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, que comprende la prevención especial y general de los delitos.

Que el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Desarrollo Policial norma e institucionaliza integralmente los procesos estructurados que comprende la Carrera Policial y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos...

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