El castigo por poseer las 'puntas'

AutorLeticia Fernández

El Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal prohibe la introducción y uso de armas, explosivos e instrumentos que pongan en peligro la seguridad de los penales.

Señala en su Artículo 141 que aquellas personas que contravengan la disposición serán puestas a disposición del Ministerio Público o, en su caso, serán sancionados por el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Integrado por los subdirectores Técnico, Administrativo, Jurídico y de Seguridad, y por los jefes del Centro de Observación y Clasificación, de Actividades Educativas, Industriales y de Servicios Médicos, el consejo impone correctivos que van desde una amonestación, suspensión de visita familiar, aislamiento temporal y traslado a otro reclusorio.

"Las...

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