Castigarán no pagar pensión alimenticia

AutorAndrea Menchaca

La lucha de una madre regiomontana por asegurar la pensión alimenticia a su hijo sentó jurisprudencia nacional para obligar a los padres incumplidos.

La Suprema Corte de Justicia avaló el pasado 3 de febrero que se considere como delito el incumplimiento injustificado del pago de la pensión alimenticia fijado para los hijos o el cónyuge, sin importar si el monto fue el resultado de una condena judicial o de un convenio voluntario entre la pareja.

"Si no pagan alimentos van a ir a dar a la cárcel, ése es el mensaje", señaló Sandra Garza Cavazos, quien junto con el abogado penalista Samuel Rubio Fernández llevó el caso de la regia Diana Soto Urbiola, que pedía a su ex esposo cumplir con la obligación del pago de los alimentos para su hijo.

Diana Soto murió de cáncer en el 2008.

Originalmente, el Artículo 282 del Código Penal de Nuevo León establece que se sancionará con la pena de cárcel si el "condenado" al pago de pensión alimenticia deja de cubrirlo sin causa justificada.

La pena establecida por el Código es de seis meses a cinco años de prisión.

Sin embargo, muchos padres podían esquivar la Ley al argumentar que, como su convenio de divorcio fue voluntario, no habían sido "condenados" por un fallo judicial.

Pero el fallo de la Corte ya hace inoperante esta excusa.

"Qué bueno que la Corte tomó este criterio, porque lo que vemos en Nuevo León es que no hay manera de hacer que la gente cumpla con sus obligaciones alimenticias", afirmó Graciela Buchanan...

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