Casos prácticos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-54
CASOS PRACTICOS 1
DATOS GENERALES
SMG en la República Mexicana estimado 2019 97.00
UMA (Unidad de medida y actualización) estimada 2019 84.46
CASO 1. SDI FIJO CON PRESTACIONES MINIMAS Y SUPERIO-
RES A LAS DE LFT (Artículo 30 fracción I LSS)
Al contratar a trabajadores y pactar un salario de naturaleza pre-
viamente conocida, es decir, con las prestaciones mínimas de LFT
para el ejemplo 1 y con prestaciones superiores a las de LFT para
el ejemplo 2, para proceder a darlo de alta ante el IMSS se requiere
calcular su Salario Diario Integrado, considerando los límites mínimos
de 1 SMG y máximo de 25 veces UMA del artículo 28 de la LSS, de
la siguiente forma:
Ejemplo 1 Ejemplo 2
Años de antigüedad devengando 1 10 a 14
Proporción de días de prima vacacio-
nal
Vacaciones devengando (art. 76 LFT) 6 10
Por:
% de prima vacacional (art. 80 LFT) 25% 35%
Prima vacacional en días 1.5 3.5
Proporción en días de prima dominical
Domingos en el año 0 52
Por:
% prima dominical 25% 35%
Días de prima dominical 0.00 18.2
Vales despensa
UMA $ 0.00 $ 84.46
% máximo fracc. VI, art. 27 LSS 40% 40%
Despensa por día no integrable $ 0.00 $ 33.78
Vs.
Despensa por día otorgada al trabajador 0.00 48.50
Excedente por día integrante del SBC $ 0.00 $ 14.72
2 EDICIONES FISCALES ISEF
Integración alimentos gratuitos 0 alimentos 3 alimentos
Salario Cuota Diaria $ 0.00 $ 1,940.02
% integrable, art. 32 LSS 8.33% 25.00%
Monto integrante del SBC $ 0.00 $ 485.01
Cálculo del factor de integración y el
SBC
Prima vacacional en días 1.5 3.5
Más:
Días de prima dominical 0 18.2
Más:
Días de aguinaldo LFT (art. 87 LFT) 15 25
Suma de prestaciones 16.50 46.70
Entre:
Días del año 365 365
Proporción por día devengada 0.0452 0.1279
Más:
Unidad (días de salario por día) 1.0000 1.0000
Factor de integración previo 1.0452 1.1279
Por:
Cuota diaria 97.00 1,940.02
Salario diario integrado con factor $ 101.39 $ 2,188.15
Más: (retribuciones fijas integrables)
Vales despensa 0.00 14.72
Integración alimentos gratuitos 0.00 485.01
Salario Base de Cotización Tipo Fijo $ 101.39 $ 2,687.88
Para el ejemplo 2 el Salario Base de Cotización resultante es de
$ 2,687.88, el cual excede del límite máximo, $ 84.46 x 25 =
$ 2,111.50, por lo que al presentar su modificación salarial, luego de
cumplir su año 10 de antigüedad, debe cotizar con el monto equiva-
lente a $ 2,111.50.
Textualmente la fracción I del artículo 33 de la LSS indica que en
los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará
obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario
diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie
el salario.
Si usted, amigo lector, requiere calcular los Salarios Diarios In-
tegrados que servirán de base para presentar las modificaciones
salariales incluso derivadas de dictamen, basta con revisar las presta-
ciones del contrato (individual, colectivo, o Ley) y susitituir los valores
con el procedimiento antes descrito.
CASOS PRACTICOS 3
CASO 2. SALARIO VARIABLE (Artículo 30 fracción II LSS)
Cierto es que el cálculo del salario diario integrado variable deriva
de la naturaleza del trabajo, es decir que se integra con elementos
variables que no pueden ser previamente conocidos. Para determinar
el salario diario integrado: se sumarán los ingresos totales percibidos
durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el
número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de
un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le
corresponda en dicho período.
Si el trabajador fue contratado con fecha 27 de abril, será inscrito
al IMSS con el salario probable que le corresponda y que es de $ 350,
con el cotizará durante los meses de marzo y abril.
En el departamento de recursos humanos le proporcionan la si-
guiente relación de conceptos a que tiene derecho:
Ingresos del bimestre
Marzo-Abril Monto
generado
Comisiones cobradas $ 1,476.36
Comisiones no cobradas 2,769.38
Premio de productividad cobrado 2,491.96
Premio de productividad no cobrado 1,107.75
Estímulos cobrados 553.88
Estímulos no cobrados 824.51
Gratificación cobrada 1,661.63
Gratificación no cobrada 1,384.20
Préstamo otorgado por la empresa 5,531.97
SUMA PREVIA $ 17,801.63
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo pa-
trón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
Vía nómina sus CFDI reflejan los conceptos efectivamente percibi-
dos por el trabajador en dicho período de la siguiente forma:
Ingresos del bimestre
Marzo-Abril Suma de
CFDI
Comisiones cobradas $ 1,476.36
Premio de productividad cobrado 2,491.96
Estímulos cobrados 553.88
Gratificación cobrada 1,661.63
Ingresos variables a considerar $ 6,183.82

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