Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios adicionales para el registro de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla de los partidos políticos ante los órganos del Instituto para la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009, en aquellos casos en los que se acredite a ciudadanos que han sido designados funcionarios de mesa directiva de casilla

Fecha de disposición22 Junio 2009
Fecha de publicación22 Junio 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG163/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS ADICIONALES PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JULIO DE 2009, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE ACREDITE A CIUDADANOS QUE HAN SIDO DESIGNADOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA.

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  2. Que el mismo precepto constitucional Base V, párrafos primero y noveno, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios, rectores; tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica.

  3. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es depositario de la autoridad electoral federal y responsable de la función estatal de organizar las elecciones.

  4. Que el Instituto Federal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; entre otros, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 del código comicial federal.

  5. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  6. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos b), h) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al mismo Código; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.

  7. Que en el propio artículo 41, segundo párrafo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y que la base V de la misma disposición señala que en la integración del Instituto Federal Electoral participan los partidos políticos.

  8. Que el artículo 41 constitucional, en su segundo párrafo, Base V, establece las normas fundamentales para la conformación de los órganos del Instituto Federal Electoral, disponiendo que las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

  9. Que tal y como establece el artículo 141 párrafo 1, incisos a), g), y l), los consejos locales tienen dentro de su ámbito de competencia: vigilar la observancia del Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante mesas directivas de casilla en caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250, así como supervisar las actividades de las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

  10. Que el artículo 152 párrafo 1, incisos a), c), d), f), h) y l) del código comicial, indica que los consejos distritales tienen dentro de su ámbito de competencia: vigilar la observancia del Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y ubicación de casillas; insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas

    de casilla se instalen en términos del Código; registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos...

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