Casación; Gómez Romero contra Uribe

SECCION DE JURISPRUDENCIA
[337]

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

CASACION

GOMEZ ROMERO CONTRA URIBE.

México, febrero veintiséis de mil novecientos diecinueve.

Vistos en casación los autos del juicio sumario promovido por el señor Francisco Ramírez como apoderado del señor doctor Alberto Gómez Romero contra el señor Benjamín M. Uribe sobre rescisión del contrato de arrendamiento y pago de rentas vencidas y por vencer y

RESULTANDO PRIMERO: Que el señor don Francisco Ramírez como apoderado del señor doctor Alberto Gómez Romero, compareció el dos de julio de mil novecientos dieciocho en el Juzgado Primero Menor de esta capital a demandar al señor Benjamín M. Uribe la rescisión del contrato de arrendamiento de la vivienda alta número dos de la casa número diecisiete de la primera calle de Regina y el pago de las rentas vencidas y que se vencieren exponiendo que el día dieciocho de enero de mil novecientos diecisiete el señor Benjamín M. Uribe tomó en arrendamiento la vivienda alta mencionada por renta de veinticinco pesos mensuales adelantados y tiempo voluntario para ambos: que siendo el contrato de arrendamiento por tiempo voluntario, el primero de febrero se notificó en términos de jurisdicción voluntaria al inquilino que el propietario daba por terminado el contrato concediendo el plazo legal de dos meses para que desocupara la vivienda: que el inquilino se atrasó en el pago de sus rentas posteriormente, por cuya razón se le promovió el juicio sumario de desocupación y porque ni ha desocupado, ni paga con puntualidad la renta, promueve su demanda. Acompañó a ésta una carta-poder otorgada a favor del señor Francisco Ramírez por el señor doctor Alberto Gómez Romero: el contrato de arrendamiento de la vivienda número dos de la casa número dieciocho de la primera calle de Regina y una copia certificada expedida por el señor Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil de esta capital que contiene inserto un escrito en que pide se notifique al señor Uribe que dé por terminado el arrendamiento de la vivienda mencionada: el auto del día veinticinco de enero de mil novecientos dieciocho que manda hacer la notificación concediendo dos meses y la notificación hecha al inquilino señor Uribe el día primero de febrero del mismo año de mil novecientos dieciocho: El actor concluye pidiendo que se emplace al demandado en el juicio para que concurra a contestar la demanda y que en definitiva se declare la rescisión del contrato y se condene al demandado al pago de las rentas vencidas, cincuenta pesos, y que se vencieren, más los gastos y costas del juicio.

RESULTANDO SEGUNDO: Que una vez dada entrada a la demanda se señaló día y hora para el juicio compareciendo a éste el apoderado del actor y el inquilino Benjamín M. Uribe, quien negó la demanda por estar cubiertas las rentas de los meses de junio y julio como lo justifica con los recibos exhibidos, y el actor insistió en su demanda por lo que respecta a la rescisión del contrato.

RESULTANDO TERCERO: Que durante el término probatorio, la parte actora rindió las pruebas documentales consistentes en el contrato de arrendamiento; en el juicio sumario que por falta de pago de rentas se siguió en el Juzgado Primero Menor, promoviendo requerimiento y lanzamiento, y la copia certificada expedida por el Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil de esta capital que exhibió con la demanda, y además la prueba de confesión por medio de las posiciones que en pliego cerrado exhibió, y que por no haber concurrido el absolvente, a pesar de haber sido citado legalmente, se dio por confeso al inquilino Benjamín M. Uribe en las posiciones que aprobadas se refieren a que con fecha dieciocho de enero de mil novecientos diecisiete, tomó en arrendamiento la vivienda número dos de la casa número diecisiete de la primera calle de Regina, que se obligó a pagar la renta mensual de veinticinco pesos, que convino en que el término del arrendamiento sería voluntario, que suscribió de conformidad el contrato de arrendamiento, que por haber dejado de pagar tres mensualidades fue requerido de pago por ese Juzgado, el día primero de febrero de mil novecientos dieciocho se le notificó por conducto del Juzgado Tercero de lo Civil que se daba por terminado el contrato de arrendamiento concediéndole el término de dos meses de plazo para la desocupación, y que no obstante la notificación, hasta la fecha de la sentencia requerida, no había desocupado la vivienda.

RESULTANDO CUARTO: Que expirado el término de prueba a solicitud del actor se mandó hacer publicación de probanzas, que se señaló día y hora para la audiencia de alegatos oportunamente se citó para sentencia, la cual se produjo con fecha veintiocho de octubre del año próximo pasado, siendo su parte resolutiva la siguiente:

  1. El actor probó su acción.

  2. Se declara rescindido el contrato de arrendamiento, de la vivienda número dos de la casa número diecisiete de la primera calle de Regina celebrado el día dieciocho de enero del año próximo pasado, entre el señor doctor Alberto Gómez Romero y el señor Benjamín M. Uribe.

  3. Se condena al señor Benjamín M. Uribe al pago de las rentas Vencidas y que no hubiere pagado y de las que se vencieren hasta la desocupación de la finca.

  4. Se condena al mismo señor al pago del interés legal de las rentas adeudadas desde que se constituyó en mora.

  5. Se condena igualmente al pago de los gastos y costas del presente juicio y se manda prevenir al señor Benjamín M. Uribe que desocupe la vivienda dentro del plazo de ocho días, contados desde que se notifique esta sentencia, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo verifica.

    RESULTANDO QUINTO: En primero de noviembre del mismo año de mil novecientos dieciocho, compareció ante al Juzgado Primero Menor el demandado señor Benjamín M. Uribe asistido de su patrono el señor licenciado José C. Sánchez, jr., por voz de quien expuso literalmente lo que sigue: que no estando conforme con la sentencia definitiva de fecha de veintiocho del mes de octubre próximo pasado, y sí dentro del término que señala el artículo 719 en relación con el 1129 del Código de Procedimientos Civiles, viene con todo respeto a interponer el recurso de casación contra dicha sentencia, el...

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