Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra venta y cambio de divisas, entre otras

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.-459. C. Representante legal de

Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.,

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 84 fracción V, 87, primer párrafo, fracción III y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigentes, y de conformidad con el Considerando Décimo Octavo de la Ejecutoria de 23 de febrero de 2012 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-c-5545 del 18 de diciembre de 1985, esta Secretaría autorizó a "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V." para que realizara en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, entre otras operaciones previstas en la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 20,741 de fecha 9 de diciembre de 1985, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Morales Obregón, Notario Público No. 18, en la Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de Puebla, Puebla, por su matrícula bajo el folio No. 140 y por su constitución bajo el folio 429.

  3. Mediante oficio 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones Ilícitas, de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A, así como la Dirección Contenciosa, adscritas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracciones I y XVI y antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 1, 3 fracción IV, 4, 11, penúltimo y último párrafos, 12, 21, fracciones I, inciso d) y II, en concordancia con el 16, fracciones I, V y VI y 17, fracciones III y XII, 34, fracción XI, 35, fracción XII y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, vigente en el momento de la emisión del oficio de que se trata, informó a esta Secretaría que "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V." infringió lo establecido en:

    i. El artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicable al momento de los hechos;

    ii. La "Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a casas de cambio", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, emitida por la SHCP, vigente al momento de los hechos (en lo sucesivo "las Disposiciones");

    iii. La "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado", emitida por la SHCP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, modificada según Resolución que se publicó en el referido Diario el 18 de mayo de 2005, vigente al momento de los hechos, en lo sucesivo "la Resolución");

    iv. El artículo 84 fracción V de la Ley citada, y por las "Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones", emitidas por el Banco de México, publicadas en el Diario Oficial

    de la Federación el 22 de enero de 2007, modificadas mediante publicación hecha en ese mismo órgano informativo el 5 de marzo de 2007 y aplicable al momento de los hechos.

    Lo anterior, tal como se detalla a continuación:

    a) La CNBV ordenó la práctica de una visita de investigación a "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", al amparo del oficio 131/866854/2007 de fecha 7 de junio de 2007, mismo que acompañó en copia certificada como anexo "1" de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, en la cual se verificó, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento de esa entidad a "las Disposiciones", así como a la Resolución.

    b) En relación con lo señalado anteriormente, la CNBV, adjuntó como anexó "9", al oficio 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007 referido, el acta de conclusión de la visita de investigación practicada a "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", del 6 de julio de 2007.

    En dicha acta, la CNBV, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Supervisión de la CNBV, hizo constar los actos, hechos u omisiones observados durante la visita, los cuales se analizan en la sección de Consideraciones.

    c) Como resultado de la referida visita de investigación, la CNBV detectó que "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V." incurrió en una serie de actos que han propiciado el incumplimiento a lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como a las "Disposiciones"; comunicando a esa casa de cambio, con fundamento en los artículos 49 y 50 del Reglamento de Supervisión de la CNBV, las observaciones y recomendaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través del oficio 131/866873/2007 de fecha 10 de septiembre de 2007, y su anexo de 19 fojas que es parte integrante del mismo, notificado el día 12 de octubre de 2007, mismo que acompañó en copia certificada como anexo "2" de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007, habiéndose concedido a esa entidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 50 del Reglamento de Supervisión de la CNBV, un plazo de 10 días hábiles para que manifestara a la CNBV lo que a su derecho conviniera, sin que esa casa de cambio, hubiese presentado dentro del plazo que le fue otorgado para tales efectos, argumento acompañado de prueba alguna para desvirtuar las observaciones y recomendaciones que le fueron dadas a conocer mediante el citado oficio.

    Con base en lo expuesto, la CNBV en el oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007 a que se ha hecho referencia, concluye que procede que la SHCP revoque la autorización concedida a "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", para operar como casa de cambio, en virtud de que las irregularidades detectadas constituyen infracciones graves a lo previsto en la normatividad a que se hizo referencia en los párrafos precedentes.

    Asimismo señaló que lo anterior ubica a esa casa de cambio en la causal de revocación prevista en la fracción III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se establece, en su parte conducente, que esta SHCP, oyendo al Banco de México y a la CNBV, y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización para operar, si la misma efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la citada Ley o a las disposiciones que emanen de ella, como es el caso de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a casas de cambio, así como de las Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones, emitidas por el Banco de México, con fundamento en el artículo 84, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  4. Esta SHCP, mediante oficio número 366-I-A-USVP-308 de fecha 7 de noviembre de 2007, notificó a "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V." el inicio del procedimiento de revocación de la autorización citada en el Antecedente I de este oficio y con fundamento en el artículo 1378 del Código de Comercio, de aplicación supletoria en los términos del artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la emplazó para que manifestara lo que a su derecho conviniera, en virtud de que dicha casa de cambio se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción III del artículo 87 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    En el oficio 366-I-A-USVP-308 de referencia, se detallan las irregularidades en que incurrió "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V." detectadas por la CNBV en la mencionada visita de investigación y que fueron dadas a conocer por la CNBV a esta SHCP con el mencionado oficio 131/866964/2007

    del 1 de noviembre de 2007, las cuales fueron agrupadas en diversos rubros conforme a las "Disposiciones", como se transcribe a continuación:

    1. Política de identificación y conocimiento del cliente.

      1.1 El documento relativo a los criterios, medidas y procedimientos de las políticas de identificación y conocimiento del cliente, elaborado por "Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V.", (en lo sucesivo el "Documento de Políticas") no establece los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieren para que la casa de cambio dé cumplimiento a lo establecido por "las Disposiciones", respecto de la política de identificación y conocimiento del cliente, limitándose en gran medida a transcribir el texto de las propias Disposiciones, contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con la Tercera y Décima de "las Disposiciones". "Documento de Políticas" que junto con el escrito por el que esa entidad lo entregó a la CNBV, ésta acompañó en copias certificadas como anexos de su oficio número 131/866964/2007 del 1 de noviembre de 2007.

      En particular, el "Documento de...

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