Acuerdo mediante el cual se modifica la base II de la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumento en su capital social fijo sin derecho a retiro

Fecha de disposición28 Marzo 2002
Fecha de publicación28 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica la base II de la autorización otorgada a Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V., Actividad Auxiliar del Crédito, por aumento en su capital social fijo sin derecho a retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-A-825.- 724.2/299301.

Asunto: Se modifica la autorización otorgada a esa sociedad por aumento en su capital social fijo sin derecho a retiro.

Casa de Cambio Puebla, S.A. de C.V. Actividad Auxiliar del Crédito Av. Juárez No. 2706 Col. La Paz 72160, Puebla, Pue.

Esa sociedad, con el objeto de dar cumplimiento al punto décimo del acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, remitió a esta dependencia el instrumento número 326 del 19 de diciembre último, otorgado ante la fe del Corredor Público número 11, licenciado Carlos Manuel Lemini Avila Parra, con ejercicio en la ciudad de Puebla, Pue., el cual contiene la formalización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa sociedad, celebrada el 3 de diciembre de 2001, en la que se acordó aumentar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $28 868,000.00 (veintiocho millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) a $31 454,600.00 (treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado, modificando, en consecuencia, la cláusula sexta de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 81 párrafo tercero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se...

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