Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG78/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL RESPECTO DE LA SEGREGACION DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA JAMIXTEPEC, PARA QUE SE INTEGRE AL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO POCHUTLA, OAXACA

ANTECEDENTES

  1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral.

  3. El 24 de enero de 2009, la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobó el Decreto No. 741, mediante el cual aprueba la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca.

  4. Mediante oficio COC/3491/2012, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Nota Técnica denominada "Reubicación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, del municipio de San Carlos Yautepec, para anexarse al municipio de San Miguel del Puerto, en el Estado de Oaxaca".

  5. Con fecha 03 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/20356/2012, emitió el Dictamen Jurídico correspondiente, en el que se consideró que el Decreto Número 741, emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, constituye un documento jurídicamente válido para que con base en éste se actualice la cartografía electoral federal.

  6. Mediante oficio COC/8338/2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de la cartografía electoral debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  7. El 17 de diciembre de 2012, mediante oficio número DSCV/3889/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca.

  8. El 01 de enero de 2013, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, realizaran las observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes.

  9. Mediante oficio DSCV/0127/2013 de fecha 16 de enero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia no se recibieron observaciones por parte de las representaciones partidistas.

  10. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca.

  11. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico Jurídico que emite la Dirección Ejecutiva en cita, sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.

  12. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, conforme a lo establecido en el Decreto Número 741, emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, en términos del dictamen Técnico-Jurídico emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el día 07 de febrero de 2013.

    CONSIDERANDOS

  13. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.

  15. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  16. Que el artículo 118, párrafo 1...

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