Carta de renuncia: Poder Judicial define nuevas reglas para determinar su validez

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Foto: Shutterstock (Foto: Shutterstock)
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Gerardo Hernández

Por Gerardo Hernández

Si un trabajador argumenta en una demanda laboral que fue obligado a firmar su renuncia, el patrón deberá demostrar que la carta refleja la voluntad, la autonomía y la espontaneidad de la persona para dejar el empleo.

En un juicio donde un empleado argumente que fue forzado a firmar una carta de renuncia, el patrón debe demostrar que el documento es original y que refleja la voluntad y autonomía del colaborador; los trabajadores tienen que comprobar la influencia, engaño o coacción para renunciar, se establece en un nuevo criterio publicado por el Poder Judicial.

Al resolver un amparo promovido por un trabajador que durante un juicio alegó que fue obligado y recibió instrucciones para firmar su renuncia, el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito (Ciudad de México) emitió una tesis aislada en la que establece los criterios que deben considerar los jueces para determinar si se trató de una renuncia forzada o no.

“Cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde: acreditar la existencia del escrito original de aquélla, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos”, señaló el tribunal en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

En caso de que el empleador acredite lo anterior, la carga de la prueba recae en el trabajador, quien debe demostrar la “influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos”. Según el criterio judicial, basta que las pruebas presentadas por el empleado generen un escenario de sospecha o duda sobre las condiciones de seguridad, autonomía o libertad para determinar que la renuncia fue forzada.

Al tratarse de una tesis laboral aislada no es un criterio obligatorio, pero suele ser considerado por los juzgados del mismo circuito y abre la puerta a una jurisprudencia. En opinión de Luis Enrique Cervantes, socio de la Práctica Laboral de la firma González Calvillo, esta resolución refuerza otros criterios y enfatiza la necesidad de que “las empresas traten las cosas por su nombre, cuando sea una renuncia, que de verdad lo sea. Cuando se termine por mutuo acuerdo, que se redacte como un convenio, que es válido y legal y que no requiere la firma de otros documentos”.

“La experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas (como la firma de hojas en blanco como condición para ingresar a trabajar o la suscripción de formatos de renuncia bajo presiones de subordinación)”, se expone en la justificación de la tesis.

En ese sentido, Luis Enrique Cervantes afirma que en los...

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