Carta Internacional de los Derechos de la Defensa

CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA
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SUMARIO. Exposición de motivos. 1 Principios fundamentales. II Procedimiento judicial. III La defensa. IV Organización de la profesión de abogado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Unión Internacional de Abogados ha tomado la iniciativa de una consulta mundial de los Colegios de Abogados para elaborar la presente Carta.

Una Carta relativa a los derechos de la defensa debe inscribirse en el conjunto de los textos internacionales, pactos de Nueva York y convenios regionales que fijan las reglas mínimas y las garantías fundamentales en materia de protección de las libertades y de las normas del proceso equitativo.

En efecto, no puede separarse la independencia de los jueces de la de los abogados. Ambas son interdependientes. Tampoco se pueden separar los derechos de la defensa de los derechos de los justiciables. La inmunidad del abogado tiene como presupuesto y como límites la salvaguarda de los derechos de los justiciables.

Los importantes trabajos realizados por la subcomisión de los Derechos del Hombre (antidiscriminación) de las Naciones Unidas y por la Conferencia Internacional de Montréal de 1983 referentes a la independencia de la justicia, y al estatuto de los jueces y abogados, a los cuales han aportado su cooperación las uniones y asociaciones internacionales de abogados, son de tal calidad que no se podría proponer un texto de armonización sin tener en cuenta la ponencia final presentada por el general L M Singhvi.

Estos trabajos tienen el mérito suplementario de reflejar las situaciones de base de la justicia y de los colegios de abogados de todos los continentes y de tener en consideración las diferencias de organización judicial entre los países industrializados y los países en vías de desarrollo. Es evidente que el ministerio o el monopolio del abogado no puede tener las mismas dimensiones cuando las legislaciones, las administraciones judiciales y los medios, son de grados muy diversos. Lo mismo podría decirse de ciertas exigencias de la defensa en relación con los regímenes políticos.

Lo que más importa es la "esencia" de las garantías fundamentales. Un primer análisis de los textos internacionales y de los convenios multilaterales permite establecer un marco comparado de las instituciones y de los mecanismos de protección; Pactos de las Naciones Unidas, Convenios Regionales: Europa, América, Africa.

Los Estados que han ratificado un convenio regional instituyendo un Tribunal de Derechos del Hombre que permita la presentación de un recurso del individuo contra el Estado y que prevea entre los derechos garantizados el respeto a las reglas de un procedimiento equitativo, deben vigilar que el derecho interno se acomode al convenio internacional, principalmente en lo que concierne a los derechos de la defensa, y deben tomar todas las disposiciones adecuadas para asegurar el ejercicio efectivo de la asistencia del abogado, especialmente en la organización del sistema judicial.

Los Estados que tienen un tribunal constitucional encargado de vigilar el respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o que incorporan en su Constitución los convenios regionales sobre los derechos del hombre, deberían comprometerse a asegurar una gran difusión de los derechos de los tribunales constitucionales y regionales, especialmente en las prisiones, hospitales, alcaldías, y centros de concesión de la defensa judicial gratuita. La información sobre el funcionamiento de la justicia es uno de los medios más eficaces para garantizar el respeto de las normas en un proceso equitativo.

En un determinado número de Estados, los procesos, principalmente por crímenes y delitos políticos, dan lugar a situaciones judiciales y jurídicas contrarias al respeto de los derechos fundamentales. Los Estados firmantes de los pactos de las Naciones Unidas deberán comprometerse a aceptar la presencia de observadores judiciales internacionales imparciales a quienes se autorice a asistir a los juicios. Por iniciativa de los Estados firmantes, los convenios regionales deberán incluir, en un protocolo adicional, el compromiso de los Estados de incorporar en los códigos de procedimiento la norma de acceso de observadores judiciales a las audiencias, como base de un proceso equitativo.

Las disposiciones de la presente Carta y de las recomendaciones deberían ser utilizadas en los instrumentos y mecanismos internacionales y en las legislaciones y procedimientos nacionales, como instrumentos de referencia para servir a la interpretación de las normas relativas a los derechos de la defensa, con el fin de asegurar más adecuadamente el ejercicio de la justicia en la comunidad internacional.

Igualmente y a título de recomendación, sería deseable que los Estados, en el marco de los convenios y de las comunidades regionales con sistema jurídico homogéneo (como es el caso de la CEE), pudieran reconocer el derecho de prestación de servicios en las actividades de asesoramiento e informe ante los tribunales a todos los abogados cuyo país de origen pertenezca a la misma comunidad interestatal.

Tal intercambio internacional de prestaciones puede contribuir a un fortalecimiento de la efectividad de la defensa.

I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1 El derecho a la justicia y a un proceso equitativo es un derecho fundamental reconocido por todos los documentos o instrumentos convencionales internacionales.

El derecho a la defensa es uno de los pilares inidispensables para una correcta administración de justicia.

Esta es inseparable de la independencia de la justicia: si no existen tribunales independientes e imparciales no es posible la protección efectiva de los justiciables.

Art. 2 La defensa efectiva de los justiciables es el medio necesario y la regla esencial para asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Art. 3...

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