Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado El Carmelo Polígono 1, expediente número 731466, Municipio de San Fernando, Chis

Fecha de disposición04 Agosto 2005
Fecha de publicación04 Agosto 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio denominado El Carmelo Polígono 1, expediente número 731466, Municipio de San Fernando, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 731466, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 731466, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Carmelo Polígono 1 , con una superficie de 84-03-75 (ochenta y cuatro hectáreas, tres áreas, setenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de San Fernando del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 9 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715194, de fecha 13 de diciembre de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 55 minutos, 38 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 07 minutos, 06 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Chicoasén y terrenos del cuartel del 20vo. Batallón de la Secretaría de la Defensa Nacional

AL SUR: Unidad habitacional Tanka perteneciente a la Sedena

AL ESTE: Parque nacional Cañón del Sumidero

AL OESTE: Ejido El Carmelo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y...

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