Cargan IDE a asalariados
Autor | Dolores Ortega |
Las personas físicas asalariadas que no se hayan dado de alta en un banco, desde ayer sufren el cobro del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) de 3 por ciento por el excedente a 15 mil pesos en los pagos en efectivo que efectúen para cubrir cualquier tipo de crédito.
Este cobro no se hará siempre si es que el asalariado le notificó su estatus fiscal mediante su RFC a la institución bancaria, y el SAT pudo verificar la condición de asalariado.
De acuerdo con el artículo sexto transitorio fracción primera de la Ley del IDE, los asalariados debieron proporcionar a más tardar el 30 de junio su Registro Federal de Causantes a la institución bancaria para que ésta verificara en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se trata de una persona física sin actividad empresarial ni de servicios profesionales, y así concederles la exención del impuesto en el pago de créditos en efectivo.
Si no lo hizo, advirtió Julio César Cantú Flores, especialista fiscal de Cantú Flores y Asociados, entonces será sujeta a la retención del IDE cada vez que sus pagos, por los distintos créditos que tenga en un mismo banco, sumen más de 15 mil pesos.
"A partir de ayer toda esa gente que paga sus tarjetas de crédito o un crédito hipotecario en efectivo, tuvo hasta el 30 de junio para haberle informado al banco que no debe retenerles, ya que son empleados (asalariados), porque no tienen oportunidad de compensar o acreditar el IDE", indicó.
Bernardo Elizondo, abogado fiscalista del Despacho Adame y Elizondo, calificó de inconstitucional e inequitativa la nueva disposición, que sin lugar a dudas afectará más, como siempre, a los que menos tienen, a los asalariados, señaló.
Estas personas físicas, detalló, no tendrán forma de recuperar, ni siquiera...
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