Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-013-2008, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones IV y VIII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de bebidas carbonatadas, conocidas comúnmente como refrescos

Fecha de disposición06 Febrero 2009
Fecha de publicación06 Febrero 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente DE-013-2008.- Oficio SE-10-096-2009-053. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-013-2008, POR PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV Y VIII DEL ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN EL MERCADO DE BEBIDAS CARBONATADAS, CONOCIDAS COMUNMENTE COMO REFRESCOS.

Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de las conductas señaladas en las fracciones IV y VIII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero y/o el otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción. El mercado en el que se realiza la investigación es el de bebidas carbonatadas, conocidas comúnmente como refrescos. Lo anterior, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley...

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