Respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales

Fecha de disposición09 Agosto 2004
Fecha de publicación09 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante la consulta pública al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE LA CONSULTA PUBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-141-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA CARACTERIZACION DEL SITIO, PROYECTO, CONSTRUCCION, OPERACION Y POSTOPERACION DE PRESAS DE JALES.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción X, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en cumplimiento a lo ordenado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 25 de febrero de 2004, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

PROMOVENTE: SECRETARIA DE ECONOMIA COORDINACION GENERAL DE MINERIA (1 de octubre de 2003)
COMENTARIOS RESPUESTA
COMENTARIO 1 La norma indica hacer uso de la tabla del Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (SUCS). Debido a que esta tabla no es de uso común y su localización en Internet no es fácil, se sugiere anexarla como Anexo 4, y modificar el Indice consecuentemente. Procede. Se incluyó la tabla como Anexo Normativo 4.
COMENTARIO 2 En el Capítulo 4. Definiciones, se sugiere: Se describe y define el término de 4.3 Caracterización, cambiar por: 4.3 Caracterización del sitio. Determinación del medio físico y biótico del sitio de la presa de jales por sus cualidades peculiares. Procede. Se mantiene la definición de caracterización de la Norma, y se añadió la de caracterización del sitio. 4.3 Caracterización Determinación cualitativa o cuantitativa de la distribución de un parámetro. 4.4 Caracterización del sitio Determinación del medio físico y biótico del sitio de la presa de jales por sus cualidades peculiares.
COMENTARIO 3 Se habla de estabilización química del jal, mientras que no está definido el término. Se sugiere introducir este término en las definiciones: 4.8 Estabilización Química. Proceso que consiste en agregar material ajeno al jal que reduce el potencial de generación de drenaje ácido del mismo. Procede. Se incluye la definición propuesta como numeral 4.9: 4.9 Estabilización química Proceso que consiste en agregar material ajeno al jal que reduce el potencial de generación de drenaje ácido del mismo.
COMENTARIO 4 Definir el término mena que es el origen del desecho jal, como sigue: 4.12 Mena. Cuerpo de roca de composición mineralógica uniforme, generalmente metálica, que en forma de cuerpos continuos forma parte de las reservas económicas de un yacimiento. Procede. Se incluye la definición propuesta como numeral 4.15: 4.15 Mena Cuerpo de roca de composición mineralógica uniforme, generalmente metálica, que en forma de cuerpos continuos forma parte de las reservas económicas de un yacimiento.
COMENTARIO 5 Modificar la definición de Radio Máximo de Influencia como sigue: 4.18. Radio Máximo de Influencia. La distancia horizontal entre el centro del pozo y el punto de donde el abatimiento del nivel piezométrico del acuífero, provocado por el bombeo de éste, es mínimo. Procede. Se incluyó la modificación propuesta como numeral 4.21: 4.21 Radio máximo de influencia La distancia horizontal entre el centro del pozo y el punto en donde el abatimiento del nivel piezométrico del acuífero provocado por el bombeo de éste es mínimo.
COMENTARIO 6 Modificar Tormenta Máxima Probable como sigue: 4.30. Tormenta Máxima Probable. Evento de precipitación pluvial que genera caudales por escurrimiento que puedan esperarse de la combinación más severa de condiciones meteorológicas críticas que son posibles en una región. Con un periodo de recurrencia variable, según la zona hidrológica, la topografía del terreno y la característica del jal. El Grupo de Trabajo (GDT) determinó sustituir el título de la Tabla 1 Periodo de retorno de la tormenta máxima probable por Periodo de retorno de la tormenta de diseño e incluir su definición como numeral 4.33. Al no haber referencia en el cuerpo de la Norma al término tormenta máxima probable , se procedió a eliminarlo del apartado de definiciones.
COMENTARIO 7 Eliminar de la Norma el punto 6 referente a la Evaluación de la Conformidad, asumiendo que esta Norma tendrá el PEC correspondiente, y reubicar el punto 6.1 de la norma como numeral 5.2.1. Toma de Muestras de la fracción 5.2. Caracterización del jal, quedando como sigue: 5.2.1 Las muestras para determinación analítica deben ser tomadas directamente del área de almacenamiento o de las pruebas metalúrgicas realizadas al inicio de la operación de la unidad minera, de conformidad con las especificaciones del Anexo Normativo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Los análisis deberán ser efectuados por un laboratorio acreditado y aprobado, conforme a las disposiciones legales. Procede. Las muestras de jal para la determinación analítica deben ser tomadas directamente del área de almacenamiento o de las pruebas metalúrgicas realizadas al inicio de la operación de la unidad minera, de conformidad con las especificaciones del Anexo Normativo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
COMENTARIO 8 Inciso 5.3.2. Eliminar lo referente a los usos permitidos del suelo, porque no agrega nada a los aspectos a considerar en la caracterización del sitio, debiendo quedar la redacción como sigue: 5.3.2 Aspectos edafológicos. Se deben determinar en el sitio de ubicación de la presa de jales los siguientes parámetros del suelo: textura, conductividad eléctrica, pH, porcentaje de carbono orgánico y capacidad de intercambio catiónico. Estos parámetros físicos y químicos permiten describir el tipo de suelo para la caracterización del sitio. Procede. Se eliminó lo referente a los usos permitidos del suelo. El GDT determinó eliminar también los conceptos de porcentaje de carbono orgánico y capacidad de intercambio catiónico, por no ser relevantes para la caracterización del sitio. La redacción del numeral 5.3.2 quedó como sigue: 5.3.2 Aspectos edafológicos. Se deben determinar en el sitio de ubicación de la presa de jales los siguientes parámetros del suelo: textura, conductividad eléctrica y pH. Estos parámetros físicos y químicos permiten describir el tipo de suelo para la caracterización del sitio.
COMENTARIO 9 Inciso 5.3.3.1. Se recomienda mejorar la redacción de esta especificación para que sea más descriptiva, quedando como sigue: 5.3.3.1 Describir la estructura geológica general y al detalle; las propiedades mecánicas de las formaciones rocosas, especialmente las relativas a su permeabilidad y resistencia; las condiciones de fisuramiento y orientación, amplitud, separación y profundidad de las fisuras; el grado y profundidad actual de la roca intemperizada y posibilidades de alteración futura, por los agentes del intemperismo. Procede: 5.3.3.1 Describir la estructura geológica general y al detalle; las propiedades mecánicas de las formaciones rocosas, especialmente las relativas a su permeabilidad y resistencia; las condiciones de fisuramiento y orientación, amplitud, separación y profundidad de las fisuras; el grado y profundidad actual de la roca intemperizada y posibilidades de alteración futura, por los agentes del intemperismo.
COMENTARIO 10 Inciso 5.3.4.2.1 respecto a la evaluación de la vulnerabilidad de un acuífero. Se considera que dejar abierto al usuario el método de evaluación no permitirá a futuro crear una base de datos para validar la metodología, ni permite la comparación consecuente entre varias fuentes de datos, porque los métodos mencionados utilizan diferentes unidades y parámetros. Dado que la Norma provee en su Anexo Normativo 2 un método a utilizar se sugiere que se indique el uso exclusivo del mismo y se eliminen los Drastic y GOD. El inciso quedaría como sigue: 5.3.4.2.1 Cuando en el sitio seleccionado para establecer una presa de jales exista un acuífero, se debe evaluar la vulnerabilidad de éste de acuerdo con el Anexo Normativo 2. Procede. 5.3.4.2.1 Cuando en el sitio seleccionado para establecer una presa de jales exista un acuífero, se debe evaluar la vulnerabilidad de éste de acuerdo con el Anexo Normativo 2.
COMENTARIO 11 Inciso 5.3.5.1. Se propone eliminarlo pues está prácticamente duplicado con el 5.4.4, y dejar el 5.4.4 como sigue: 5.4.4 Las especies en riesgo que se localicen en el área del proyecto deben ser protegidas mediante programas o acciones encaminadas a su reubicación, salvamento o enriquecimiento mediante viveros y criaderos, apegándose a la Ley General de la Vida Silvestre. Procede parcialmente. El GDT decidió hacer más específico el numeral 5.4.4 para quedar: 5.4.4 De los resultados obtenidos del punto 5.3.5.3, las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo que se localicen en el área del proyecto deben ser protegidas mediante programas o acciones encaminadas a su reubicación, salvamento o enriquecimiento mediante viveros y criaderos, conforme lo establece la Ley General de Vida Silvestre y apegándose a la normatividad de referencia.
COMENTARIO 12 Eliminar o modificar la figura 3 referente al monitoreo del
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