Características de la Relación Fisco-Contribuyente

CARACTERISTICAS DE LA RELACION FISCO-CONTRIBUYENTE
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Lic. JORGE COVARRUBIAS

SUMARIO: Contenido y forma de la relación. Causas de las distorsiones en la relación. Actividades negativas en la relación.

CONTENIDO Y FORMA DE LA RELACION

Lo primero que podemos decir de la relación tributaria, es que tiene un contenido esencialmente económico, que produce una transferencia de recursos de cada contribuyente al erario público, y que en nuestro sistema de derecho esa transferencia de recursos se formaliza mediante la aplicación de disposiciones legales. Estos conceptos realmente simples pueden servir como marco de referencia, a afecto de comparar esta relación entre el fisco y el contribuyente, con la relación tributaria a la que se sujetaba en la antigüedad a los pueblos sometidos por la fuerza, en la que también existía una relación de tipo económico, con una transferencia de recursos. Sin embargo, la herramienta utilizada no era la ley.

En nuestro medio, todos nosotros hemos elegido y nos hemos dado la ley como única forma para la realización de esa transferencia, aun a sabiendas de que este sistema puede tener sus ineficiencias, además de problemas de aplicación, lo que definitivamente produce mermas en la recaudación. Pero, éste es el camino que hemos elegido y ninguna autoridad podrá cambiarlo, aún y cuando se alegue que la ley se presta para que los contribuyentes se coloquen en los supuestos de causación según su propia conveniencia. Además, provoca algo muy interesante a diferencia del sistema del garrote de la antigüedad del que les hablábamos: crea seguridad jurídica.

Aun cuando la recaudación a corto o cortísimo plazo pudiera ser superior con la técnica del garrote, a mediano o largo plazo inhibirá el desarrollo económico, lo que se traducirá en significativos decrementos recaudatorios a futuro.

La seguridad jurídica es la garantía que tiene el individuo de que su persona, sus bienes o sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, y de que en el caso de verse afectado, esto será por procedimientos regulares, justos y previamente establecidos. La seguridad jurídica es uno de los fines esenciales del derecho y tenemos qué luchar por ella. Para los abogados esto es una cuestión primordial, en las reglas de convivencia humana, y simplemente una variante económica entre muchas a tomarse en consideración.

CAUSAS DE LAS DISTORSIONES EN LA RELACION

Nosotros observamos que la relación fisco-contribuyente de varios años a la fecha, ha sufrido distorsiones graves, y pensamos que esto es una consecuencia más de un vicio político fundamental que sufre nuestro país. Todos sabemos y quizás pocos se atrevieran a discutirlo, que quien tiene la función de aplicar las leyes, en este caso, quien tiene la función de recaudar, mediante la aplicación de las leyes fiscales se da asimismo sus propias reglas, y esto ocurre, tanto en la sustancia como en la forma. En la sustancia vemos que la voluntad legislativa en cuanto a los términos de la recaudación, se desarrolla por el Poder Ejecutivo, concretamente por las áreas competentes para ello de acuerdo con las leyes orgánicas y reglamentos interiores, lo cual es adecuado, pero el problema radica en que los proyectos se presentan ante el Congreso en forma de iniciativa de ley, quien los analiza sin tener elementos con la suficiente especialización para conocer o descubrir la citada voluntad expresada por el Poder Ejecutivo. En la forma, todos hemos visto que en los meses que van desde 1990 a la fecha, que ya son más de veinte resoluciones administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda, con pretensiones eminentemente legislativas en cuanto a su contenido, resoluciones que se emiten como agregados a la llamada "resolución miscelánea", por cierto, de dudosa juridicidad.

Sabemos que lo planteado es un problema político general, pero...

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