Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 263, fracción II y último párrafo, 264, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y XVI de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que en atención a que la regulación de algunos países que forman parte de la Unión Europea no reúne los estándares mínimos de los Estados miembros del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, resulta conveniente restringir el reconocimiento directo de ciertos valores emitidos en tales jurisdicciones, para efectos de su listado en el sistema internacional de cotizaciones;

Que se estima contrario a una sana práctica el hecho de que las instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen como Entidades Financieras Patrocinadoras, reciban pagos, comisiones, honorarios o contraprestaciones de cualquier emisor para obtener el listado de sus valores en el sistema internacional de cotizaciones, o bien, que los obtengan de dichos emisores, de Entidades Financieras Patrocinadoras o personas relacionadas con unos u otros, para la venta y distribución de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores que permite que valores extranjeros distribuidos fuera del país sean negociados en México, siempre y cuando se encuentren listados en el sistema internacional de cotizaciones, resulta indispensable establecer como regla general que podrán listarse en dicho sistema, los valores que hayan sido colocados en un 100 por ciento en el extranjero, mediante oferta pública y siempre que tal emisión tenga una antigüedad de por lo menos tres meses de colocada;

Que en atención a la sofisticación, riesgos y características de ciertos valores extranjeros estructurados o emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados del exterior, cuyo objetivo primordial consiste en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, en protección de los intereses de los inversionistas, no serán reconocidos ni de manera directa ni por el procedimiento de reconocimiento patrocinado, y

Que resulta necesario establecer la obligación para las bolsas de valores de contar con una sección especial dentro de los listados del sistema internacional de cotizaciones para efectos de listar los valores estructurados emitidos en el extranjero que pretendan cotizarse a través de dicho sistema, en atención a que por sus características particulares no pueden ser considerados como valores de capital o de deuda, ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES

UNICA.- Se ADICIONA una fracción VI al

Artículo 1

un segundo y un último párrafo al Artículo 5, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser el tercero; un Artículo 8 Bis; un Artículo 8 Bis 1; un segundo y tercer párrafos al Artículo 9, pasando a ser el actual segundo el cuarto párrafo; un segundo párrafo al Artículo 13; el Artículo 15 Bis y un último párrafo al Artículo 16; se REFORMAN las fracciones II, III, IV, primer párrafo y el segundo párrafo del Artículo 2; el Artículo 3; el primer párrafo del Artículo 4; las fracciones II y III del Artículo 9; el último párrafo del Artículo 10; la fracción I y el último párrafo del Artículo 16, y se DEROGA la fracción I del Artículo 9 de las "Disposiciones de carácter general aplicables al sistema internacional de cotizaciones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 7 de diciembre de 2006 y 28 de febrero de 2007, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- . . .

. . .

  1. a V.

    . . .

  2. Valores estructurados, a los considerados como tales en términos de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, o la que las sustituya.

Artículo 2

. . .

  1. . . .

  2. Los emitidos por bancos centrales de los países que sean miembros del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o el organismo que lo sustituya y de los que formen parte de la Unión Europea, incluyendo al Banco Central Europeo, que puedan ser...

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