Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (Continúa de la Tercera Sección)   

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

3.2.9. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de embarcaciones y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, así como embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, mediante el Permiso de importación temporal de embarcación, mismo que podrán solicitar por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.

  1. Solicitar el Permiso de importación temporal de embarcación ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.

  2. El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

    a) Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

    b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

    c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

  3. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

  4. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

    B. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.

  5. El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.

  6. El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

    a) Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

    b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

    c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

  7. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

  8. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

    C. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA México o de BANJERCITO.

  9. Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.

  10. El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

  11. El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

  12. El interesado deberá registrar sus datos personales:

    a) Tratándose de mexicanos residentes en México, el número de alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

    b) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

    c) Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

  13. El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

  14. Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

  15. Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.

    La documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.

    Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la embarcación, y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.

    Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la embarcación.

    Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.

    El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del Permiso de importación temporal de embarcación. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

    Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcación, para la misma embarcación por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación...

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