Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 (Continúa de la Segunda Sección

Fecha de disposición29 Marzo 2004
Fecha de publicación29 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

  1. De los Regímenes Aduaneros

    3.1. De las Importaciones y Exportaciones Definitivas

    3.1.1. Para los efectos de los artículos 2o, fracción IX, 52, primer párrafo y 63-A de la Ley, quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación con motivo de su exportación posterior, en los términos de los artículos 3o., fracción I, 3-B y 3-C del Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores , siempre que tratándose de los insumos o mercancías que sean objeto de transferencia a maquiladoras o PITEX, la misma se efectúe mediante pedimentos tramitados en los términos de la regla 5.2.6. numeral 1 o de conformidad con la regla 5.2.8. de la presente Resolución, cuando opten por tramitar pedimentos consolidados.

    En el caso previsto en el artículo 3-C del Decreto citado, se deberá declarar en el pedimento que ampare la exportación virtual, el identificador que de acuerdo con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución, corresponda a las operaciones efectuadas aplicando la proporción determinada de conformidad con las reglas 16.4. de la Resolución del TLCAN, 6.9. de la Resolución de la Decisión o 6.9. de la Resolución del TLCAELC, según sea el caso, así como la proporción correspondiente.

    3.1.2. Para los efectos del artículo 103 de la Ley, se podrá efectuar el retorno al país de las mercancías exportadas definitivamente, sin que requieran contar con el documento correspondiente que acredite el origen de las mismas, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias , publicado en el DOF el día 30 de agosto de 1994, y sus reformas o de cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. Para ello, será indispensable que no se trate de mercancías exportadas que hubieren sido importadas previamente al país y por las que se hubieren pagado los impuestos mediante depósitos en las cuentas aduaneras.

    3.1.3. Para los efectos del artículo 85 del Reglamento, las mercancías necesarias para el mantenimiento de los medios de transporte que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos, podrán ser exportadas definitivamente sin utilización de pedimento, presentando para ello promoción por escrito ante la aduana que corresponda, en la que se señale la descripción, valor unitario, cantidad y la clase de mercancías.

    3.1.4. Se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas, la exportación de mercancías de diferentes exportadores en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitadas por un máximo de tres agentes aduanales diferentes, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento:

  2. Se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para el despacho de este tipo de operaciones.

  3. Deberán tramitar el pedimento correspondiente a cada exportador y someter al mecanismo de selección automatizado todos los pedimentos que amparen la mercancía transportada en el mismo vehículo.

  4. El resultado del mecanismo de selección automatizado se aplicará según corresponda a cada pedimento y no podrá retirarse el vehículo hasta que concluya el reconocimiento aduanero de las mercancías que, en su caso, haya determinado el mecanismo antes citado.

    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías que no cumplen con las normas oficiales mexicanas o mercancías excedentes o no declaradas, todos los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas, cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista.

    3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado

    3.2.1. Para los efectos del artículo 106, fracción I de la Ley, la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:

  5. Las personas interesadas deberán solicitar la transmisión, validación e impresión del formato denominado Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , a la empresa autorizada conforme a la regla 2.1.6. de la presente Resolución.

  6. Previa a la emisión documental del formato a que se refiere el numeral anterior, la persona autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado al SAAI, de la AGA, para su validación a través de la firma electrónica que ésta le proporcione.

  7. Una vez validado el citado formato, podrá ser impreso por las personas autorizadas mediante su propio sistema, o por sus usuarios que cuenten con una terminal de alguna persona autorizada y sólo podrá amparar un remolque, semirremolque o portacontenedor.

  8. Los remolques, semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, para su internación al resto del país, salvo que se trate de las importaciones temporales que realicen las empresas concesionarias del transporte ferroviario, las cuales podrán realizar el trámite correspondiente en las aduanas interiores de Guadalajara, México, Monterrey, San Luis Potosí y Querétaro, en cuyo caso no podrán salir del recinto fiscal o fiscalizado hasta que hayan obtenido el citado formato.

    No se podrá efectuar la internación por las garitas que determine la AGA.

    El personal aduanero ubicado en las garitas de internación, será el encargado de certificar la internación de los remolques, semirremolques y portacontenedores para su importación temporal.

    La certificación para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que se realice por las aduanas de Guadalajara, Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada, México, Monterrey, San Luis Potosí y Querétaro y su retorno deberá realizarse ante los módulos de selección automatizados de dichas aduanas.

    El retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por persona distinta a la que originalmente realizó la importación temporal de los mismos y por una garita distinta a aquélla en la que se certificó su internación al resto del territorio nacional, en la que se certificará el retorno para la cancelación del formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , siempre que no se trate de las señaladas por la AGA, en las que no se podrá llevar a cabo la internación de mercancías.

    En los casos de transferencia de remolques, semirremolques o portacontenedores entre empresas concesionarias de transporte ferroviario, así como entre éstas y las de autotransporte de carga, la empresa que efectúe la transferencia, deberá proporcionar en forma previa a la empresa que lo recibe, el número de folio contenido en el formato Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores , a fin de que esta última lo proporcione al personal aduanero de la aduana dentro de cuya circunscripción territorial se haya de efectuar la transferencia.

    En el caso de destrucción por accidente de los remolques, semirremolques y portacontenedores, o que los mismos hubiesen sufrido un daño que les impida el retorno al extranjero, deberá estarse a lo dispuesto por la regla 3.2.16. de la presente Resolución.

    En el caso de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, el importador quedará eximido de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que exhiba copia certificada del acta de robo levantada ante el Ministerio Público. Asimismo, deberá efectuar el pago del impuesto general de importación, cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, sin perjuicio de la autorización que lo exima para realizar el retorno de dichos vehículos.

    Lo anterior no será aplicable tratándose de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que ingresen a territorio nacional por vía marítima.

    La importación temporal de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, transportando mercancías de importación, podrá efectuarse por un plazo de 60 días naturales, cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de tránsito interno y únicamente podrán circular entre la estación del ferrocarril y el lugar en donde efectúen la entrega de las mercancías importadas en éstos y viceversa. En caso de que se retornen al extranjero, podrán circular directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que retornarán o directamente desde el lugar de la entrega de las mercancías hasta la aduana por la que ingresaron. El retorno deberá realizarse por el mismo medio por el cual fueron introducidos a territorio nacional.

    3.2.2. Para los efectos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, la importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero, estará a lo siguiente:

  9. Se autoriza a los artistas extranjeros a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de sus actividades en territorio nacional, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso...

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