Acuerdo No. 33 Relativo a La Determinación de Los Criterios Generales de Carácter Científico que Deberán Observar las Personas Físicas o Morales que Realicen Encuestas de Cualquier Tipo o Sondeos de Opinión con Fines Electorales, Dentro del Actual Proceso Electoral Local 2011-2012

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 33

RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ENCUESTAS DE CUALQUIER TIPO O SONDEOS DE OPINIÓN CON FINES ELECTORALES, DENTRO DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011 - 2012

ACUERDO NÚMERO 33

18/MAYO/2012

ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ENCUESTAS DE CUALQUIER TIPO O SONDEOS DE OPINIÓN CON FINES ELECTORALES, DENTRO DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De acuerdo a lo preceptuado en el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso. Asimismo, es autoridad en la materia, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. -

    El Instituto Electoral del Estado, de conformidad con el artículo 99, fracciones I, IV y VI, del Código de la materia, tiene entre sus fines el de preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática, entre otros. Estas actividades, así como todas las que realiza este organismo electoral se rigen por los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 86 Bis, Base III, primer párrafo, de la Constitución Local y 100 del Código de la materia.

  3. -

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 del Código Electoral del Estado, el domingo 1° de julio del año 2012, se llevará a cabo la jornada electoral, donde se elegirán a los diputados locales y presidentes municipales, síndicos y regidores de los diez ayuntamientos de la entidad.

  4. -

    De conformidad con el artículo 86 Bis, Base III, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Local, el Instituto Electoral del Estado agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la regulación de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, entre otras.

    En tenor de lo anterior, los artículos 114, fracción XXXIX, y 179 del Código Electoral del Estado, establecen como atribución de este órgano superior de dirección, la de aprobar los lineamientos que regulen las encuestas y sondeos previos a la jornada electoral, así como los conteos rápidos relacionados con resultados electorales y las sanciones correspondientes; emitiendo así, los criterios generales de carácter científico que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones.

  5. -

    El numeral 180 de la ley de la materia, señala que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Presidente del Instituto Electoral del Estado, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio de comunicación.

    En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará condicionada a que durante los seis días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, sondeos de opinión o conteos rápidos que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas y sanciones aplicables.

  6. -

    Toda vez que durante las campañas electorales con regularidad se efectúan las encuestas o sondeos de opinión, de conformidad con lo dispuesto en la consideración anterior, es importante establecer que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 173 del Código Electoral, ésta etapa " es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto";

    las cuales darán inicio a partir de la fecha en que los consejos municipales y el Consejo General emitan el acuerdo relativo al registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178, primer párrafo, del ordenamiento legal en cita.

    En relación con lo anterior, se manifiesta que el plazo para que los partidos políticos y/o coalición registraran a sus candidatos a los cargos de diputados locales por ambos principios y...

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