Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Fecha de disposición29 Mayo 2014
Fecha de publicación29 Mayo 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión en los siguientes procesos:

  1. Traspaso de Cuentas Individuales a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos;

  2. Asignación y Reasignación de las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no hayan elegido una Administradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, y

  3. Indicadores de Rendimiento Neto que resulten aplicables a las Sociedades de Inversión, con motivo de la fusión entre Administradoras o, en su caso, derivado de una cesión de cartera entre Administradoras.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por:

  1. Administradora Fusionada o Cedente, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, sea fusionada o su cartera sea cedida, a una Administradora Fusionante o Cesionaria;

  2. Administradora Fusionante o Cesionaria, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, se fusione o adquiera la cartera de una Administradora Fusionada o Cedente;

  3. Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Totales de las Sociedades de Inversión;

  4. Grupo, al conjunto de Sociedades de Inversión Básicas que inviertan recursos de Trabajadores que pertenezcan a un mismo rango de edad, en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que las Sociedades de Inversión Básicas 1 formen un grupo, las Sociedades de Inversión Básicas 2 otro y así sucesivamente;

  5. Indicador de Rendimiento Neto para Fusión o Cesión, al Rendimiento Neto que registre cada Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Fusionante o Cesionaria, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general;

  6. Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas, para efecto de participar en el proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda;

  7. Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, al promedio móvil de los últimos 6 meses del

    Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales;

  8. Precio de Mercado, al cociente del capital contable de la Sociedad de Inversión, entre el número de acciones suscritas y pagadas de la Sociedad de Inversión. Este precio lleva implícita las comisiones netas;

  9. Reasignación, al proceso mediante el cual la Comisión designará a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión hayan registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación para que administren las Cuentas Individuales de los Trabajadores que hubieren sido asignadas o reasignadas anteriormente y que después de dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó su Asignación o su Reasignación, no se hubieren registrado, y que de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general deban ser consideradas en el proceso descrito en la presente fracción;

  10. Rendimiento de Mercado, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los Activos Objeto de Inversión utilizando los Precios de Mercado;

  11. Sociedades de Inversión Básicas, a las Sociedades de Inversión a que se refieren las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que emita la Comisión;

  12. Valor Absoluto, al valor de una variable multiplicada por -1 cuando dicha variable originalmente toma un valor negativo, de manera que el Valor Absoluto de la variable es positivo, y

  13. Curva Gubernamental, en una fecha dada, es el rendimiento de los valores emitidos por el gobierno federal que se encuentren colocados en dicha fecha. Dicho rendimiento se calcula como el promedio ponderado por los montos colocados para cada emisión considerada.

CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO Artículos 3 a 7
Sección I De los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos Artículos 3 a 6
Artículo 3

La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tales efectos el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado. Los Rendimientos de Mercado serán calculados conforme a lo siguiente:

  1. Sobre un horizonte de 12 meses para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones;

  2. Sobre un horizonte de 36 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 1;

  3. Sobre un horizonte de 60 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 2, y

  4. Sobre un horizonte de 84 meses para las Sociedades de Inversión Básicas 3 y 4.

El promedio móvil se computará empleando información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha para la que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas. El cómputo de los Rendimientos de Mercado así como del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos se realizará conforme a la metodología prevista en el Anexo "A" de las presentes disposiciones de carácter general.

La Comisión, para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas de Administradoras que no completen con información propia los plazos previstos en las fracciones I a IV del presente artículo, completará la serie de Precios de Mercado para calcular dichos Indicadores usando el promedio simple de los Rendimientos de Mercado correspondientes al mismo tercil que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión de que se trate. Para los efectos anteriores los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos y los Rendimientos de Mercado referidos serán los del Grupo de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. Las series serán completadas, conforme a la metodología prevista en el Anexo "B" de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 4 La Comisión actualizará los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos el décimo quinto día de cada mes o el día hábil inmediato anterior, en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil, correspondientes al mes calendario previo.

La Comisión dará a conocer al público en general y a las Administradoras los Indicadores de Rendimiento

Neto para Traspasos, así como las actualizaciones de dichos Indicadores, a través de la publicación en su página...

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