Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARÁN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 9o., 20, fracción II, 24, 27, 28 y 41, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 103 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos 20, fracción II, 24 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro están obligadas a tener íntegramente suscrito y pagado un capital mínimo exigido en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan, así como están obligadas a constituir una reserva especial con base en el capital suscrito y pagado por los trabajadores;

Que con fundamento en el artículo 5, fracción II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, cuenta con facultades para expedir las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;

Que de conformidad con lo previsto en los artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, determinó el monto y composición de la reserva especial, tomando en cuenta la naturaleza de cada Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro;

Que de conformidad con el monto y composición de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para asegurar que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro mantengan una reserva congruente con una gestión prudente y eficiente de los recursos se determinaron dos Bases de Cálculo, una para las Sociedades de Inversión Básicas 1, y otra para las Sociedades de Inversión Básicas 2 a 4;

Que las Bases de Cálculo permitirán el óptimo aprovechamiento del régimen de inversión establecido en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, en beneficio de los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EL PENSIONISSSTE Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA RESERVA ESPECIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer el régimen de capitalización de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y el patrimonio asignado al PENSIONISSSTE, así como la reserva especial que deben constituir las mencionadas Administradoras y el PENSIONISSSTE.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión...

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