Resolución de carácter general mediante la cual se exime totalmente el pago de Derechos por la Inscripción de Matrimonio en los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, a las personas que se indican

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN LOS JUZGADOS DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y XVI y 30 fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción III y 216, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1°, 2º, 7º, fracciones VIII y XV, 14 y 35, fracción IX y 118 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución, se establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En este sentido, en el artículo 138 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal se prevé que las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

A su vez, en el artículo 146 del citado Código se señala que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule dicho Código.

Así, en el artículo 6° del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, se indica que los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezca el Código Fiscal del...

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