Reglas de Carácter General para la realización de Subastas Públicas de bienes embargados por la Tesorería del Distrito Federal a través de medios electrónicos

SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTAS PÚBLICAS DE BIENES EMBARGADOS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, fracción I, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VIII, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III y último párrafo, 396, 404, 406, 407 del Código Fiscal del Distrito Federal y Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012 y 7, fracción VIII, inciso B) numeral 3, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII y XXIX y 81, fracciones XI y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad resulta indispensable el uso extensivo de medios electrónicos, en todos los procesos administrativos de las autoridades, que permitan agilizar la gestión de los trámites y servicios en favor de la ciudadanía para hacer más eficiente la gestión del Gobierno y en particular, facilitar a los interesados en adquirir bienes embargados por la autoridad fiscal, lo que a su vez redundará en una pronta recuperación de los créditos fiscales a favor de la hacienda pública.

Que por disposición de los artículos 396, 404, 406 y 407 del Código Fiscal del Distrito Federal, todo remate o enajenación fuera de remate se hará en subasta pública y se llevará a cabo a través de medios electrónicos, en los que se indicarán los requisitos de las posturas, el periodo correspondiente de cada remate o enajenación, el registro de postores o interesados, la presentación de posturas o propuestas, la confirmación de la recepción de las mismas, así como el resultado del remate o enajenación fuera de remate a los postores o interesados que hubieran participado en el proceso.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2012, mismo que establece que para efectos de los artículos 396, 404, 406 y 407 del Código Fiscal del Distrito Federal, la Secretaría emitirá las reglas de carácter general y realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias en su página electrónica, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Decreto, tengo a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE SUBASTAS PÚBLICAS DE BIENES EMBARGADOS POR LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

PRIMERA.- Para los efectos de las presentes reglas se entenderá por:

Base para el Remate y Base para la Enajenación Fuera de Remate: Es el precio que se le da a los bienes o negociaciones para su remate o enajenación fuera de remate, de acuerdo al valor catastral, al valor de avalúo, o bien a la base que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

CLABE: Clave Bancaria Estandarizada que se constituye como un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria, que garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos INTERBANCARIOS (entre bancos) se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen.

Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario): Es el dato alfanúmerico de identificación personal que asigna el sistema denominado "TESO-SUBASTAS DF" a las personas que concluyen el registro en el citado sistema, la cual conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 404 del Código Fiscal del Distrito Federal sustituirá a la firma electrónica avanzada hasta en tanto se generalice el uso de la misma.

Contraseña de Usuario: Es el dato alfanúmerico que proporciona la persona que se registra en el sistema denominado "TESO-SUBASTAS DF", con el cual se valida el ID de Usuario y que puede ser modificada por el usuario registrado en cualquier momento.

Enajenación Fuera de Remate: Es la venta de bienes que se realiza sin someterlos a remate, mediante su adjudicación al interesado que cumpla con los requisitos y proponga la mejor oferta, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

  2. Se trate de bienes que habiendo salido a remate, la subasta se hubiera declarado desierta, o bien, no hayan sido adjudicados los mismos;

  3. Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor, o

  4. Cuando el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

    Postura Legal: Es la cantidad que cubre como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como "Base para el Remate".

    Remate: Es el conjunto de actos que permiten a la...

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