Reglas de Carácter General para la Cancelación de Créditos Fiscales a que refiere el Artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014

^
E
20 de enero de 2014
ML
G
-
1
-
COEIIIIERINIO
Página 33
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; I,
3,
15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24, FRACCIONES I, II, III,
IV, XIII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 19
DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014; 1, 5, 15,
16, 45 y 48, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3,
4,
FRACCIÓN 1, 6 Y 7, FRACCIÓN XI, INCISO J), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que dentro de los Ejes transversales, en específico el denominado Finanzas públicas sanas: Financiamiento para el Desarrollo,
del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se prevé que el Gobierno del Estado de México cuente con recursos
suficientes y finanzas públicas sanas para implementar una disciplinada política de gasto, enfocada al financiamiento dí programas
para la reducción de la pobreza, la mejora de la educación y la salud, mayor seguridad ciudadana y procuración de justicia, la
creación de la infraestructura necesaria para complementar la actividad económica de los sectores prioritarios, así como de
aquellos que tiendan a mejorar la productividad y la calidad de vida de los mexiquenses.
Que en el marco de la economía gubernamental, esta administración requiere implementar procedimientos eficientes que
permitan potenciar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles y atender las fases que integran la recaudación de
ingresos, lo que en la especie se traduce en la depuración de la cartera de créditos fiscales, para fortalecer la cobranza de
adeudos de mayor importe y posibilidad de recuperación.
Que en el artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014, se faculta a la Secretaría
de Finanzas para cancelar créditos fiscales causados con anterioridad al I° de enero de 2010, cuando el importe histórico al 31
de diciembre de 2009 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $9,890.00, exista incosteabilidad, se presente
imposibilidad práctica de cobro o el deudor sea insolvente conforme al artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades
fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración,
control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en el ejercicio de las facultades conferidas a la Secretaría de Finanzas por las disposiciones jurídicas aplicables, se emiten las
siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES A QUE REFIERE
EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2014."
I. SUPUESTOS
Para efectos del artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el año 2014 y de conformidad con el articulo
45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se podrán cancelar créditos fiscales cuando se presente alguno
de los siguientes supuestos:
1.1
Incosteabilidad:
a)
Créditos fiscales causados con anterioridad al I° de enero de 2010, cuando el importe histórico del crédito
al 31 de diciembre de 2009 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a $9,890.00 (Nueve mil
ochocientos noventa pesos 00/100
M.N.).
b)
Créditos en los que el costo de recuperación rebase el 75% del importe histórico del crédito fiscal
determinado, el cual se estimará considerando los gastos ordinarios y extraordinarios que se ocasionaron u
ocasionarán, según sea el caso, con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución
de acuerdo a lo previsto en el artículo 377 del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
tornando como referencia la Cédula que se adjunta a las presentes Reglas como
Anexo 1.
1.2
Imposibilidad práctica de cobro:
a) Los deudores no se puedan localizar, considerándose como tales a aquellos sobre los que se hayan
efectuado todas las acciones de búsqueda a que se refiere el Procedimiento denominado "Seguimiento a
contribuyentes no localizados", emitido por la Dirección de Administración de Cartera, en mayo de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR