Reglas de Carácter General para la Condonación Total o Parcial de Multas, Indemnizaciones por Devolución de Cheques y Recargos a que se refiere el Artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

10 de enero de 2014
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destinadas al pago de nómina de los servidores públicos a que se refiere el numeral I de las
presentes Reglas, dentro de los siguientes quince días hábiles a aquel en que b Dirección de
Administración Tributaria remita la información validada a la Dirección de Administración y
Servicios Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
-
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
-
Estas reglas de carácter general, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones
jurídicas que las sustituyan, modifiquen o que, por vir ud de reformas al Código Financiero del
Estado de México y Municipios, queden sin efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
MAESTRO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
I,
3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III, XIII Y LVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 5, 16, 48 FRACCIÓN XVII Y 364 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; I, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y
7
FRACCIÓN XI INCISO J) DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que b Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra los principios de la conducción del desarrollo
económico y social de la nación, estableciendo las bases para la integración y funcionamiento de la planeación nacional, como un
instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia constitución y las leyes otorgan al Estado como rector de la
vida económica, social, política y cultural del país.
Que bajo un marco jurídico vanguardista, se establecen los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad
económica, que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya
al desarrollo económico, promoviendo la competitividad para el crecimiento económico.
Que el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevé que mediante acuerdo del Gobernador del
Estado o del Secretario de Finanzas, se podrán condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este
Código, las indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, siempre y cuando el contribuyente pague de manera
anticipada la suerte principal, la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, tomando en cuenta las circunstancias del caso
y la situación económica del contribuyente; en este sentido, se emiten las siguientes:
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DE MULTAS,
INDEMNIZACIONES POR DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y RECARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
364 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS".
I. SUJETOS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrán acceder a la
condonación total o parcial de las multas por infracción a las disposiciones de dicho Código, indemnizaciones por devolución de
cheques y recargos las personas físicas y jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación, que tengan a su cargo un
crédito fiscal, siempre y cuando inviertan lo condonado en proyectos que fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de
sus actividades.
2. REQUISITOS
2.1
Previo a la presentación de la solicitud de condonación, los sujetos, deberán realizar el pago de la suerte principal,
la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una sola exhibición o en parcialidades, conforme al
artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Para tal efecto, la autoridad fiscal emitirá los
Formatos Universales de Pago de los importes no condonables.
No se aceptará el pago de los importes no condonables, en especie vía dación en pago.

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