Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 254, fracción V, 257, primer párrafo y 259, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 2, segundo párrafo; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracciones I y XVI y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que las "Disposiciones aplicables a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1997, fueron emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores al amparo de la anterior Ley del Mercado de Valores, por lo que se hace necesario actualizar las normas contenidas en las referidas disposiciones que regulan a dichas sociedades a fin de ajustarlas al marco legal previsto en la Ley del Mercado de Valores actualmente en vigor;

Que a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en el ámbito internacional para incorporar disposiciones relativas a las operaciones derivadas estandarizadas en cuanto a su negociación, se estima conveniente robustecer las normas aplicables a las sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores, lo cual permitirá que estas sociedades a la par de difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes para que las instituciones de crédito, las casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, así como entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas, lleven a cabo operaciones con valores y otros activos financieros, también incluyan en la realización de las actividades referidas a las operaciones derivadas estandarizadas, conforme a las mejores prácticas internacionales establecidas en la materia;

Que en ese tenor, se incorporan las obligaciones y requisitos aplicables a las citadas sociedades en la realización de sus actividades, incluida la difusión de cotizaciones sobre operaciones derivadas sean o no estandarizadas, siendo las estandarizadas las clasificadas como tales conforme a las disposiciones expedidas por el Banco de México, a fin de que cuenten con un marco jurídico conforme a las mejores prácticas y que a la par sea congruente con los compromisos internacionales asumidos;

Que de igual forma, resulta necesario fortalecer las reglas relativas a la actuación de las sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores a fin de prever las actividades de difusión de cotizaciones y suministro de información respecto de la negociación de los valores, operaciones derivadas sean o no estandarizadas, u otros activos financieros, con el objeto de contar con un mercado ordenado. En tal virtud es indispensable robustecer las disposiciones relativas a la actuación y operación de las mencionadas sociedades por lo que se adicionan normas relativas a su organización y operación, así como las reglas y procedimientos que debe prever su reglamento interior, y

Que finalmente, resulta conveniente incorporar las disposiciones que habrán de cumplir las sociedades del exterior que realicen funciones similares a las sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reconociendo la mecánica operativa de las referidas sociedades en la realización de operaciones internacionales, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES

ÍNDICE

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Segundo

De la autorización de las Sociedades

Capítulo Tercero

De las obligaciones de las Sociedades

Capítulo Cuarto

De las facultades de la Comisión

Capítulo Primero Disposiciones Generales

PRIMERA.- Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  2. Operaciones derivadas estandarizadas, a aquellas definidas como tales por el Banco de México conforme a las disposiciones aplicables;

  3. Ley, a la Ley del Mercado de Valores, y

  4. Sociedades, a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión en términos del artículo 253 de la Ley.

    Adicionalmente, los términos activos subyacentes, cámara de compensación, inversionista institucional y socio liquidador tendrán el significado que se les atribuye en las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y sus respectivas modificaciones.

    Igualmente, los vocablos consorcio, control, directivo relevante, grupo de personas, grupo empresarial, grupo financiero, influencia significativa y poder de mando tendrán el significado que se les atribuye en la Ley.

    SEGUNDA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular a las Sociedades, que realizan las actividades siguientes:

  5. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación;

  6. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios, y

  7. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.

    TERCERA.- Podrán ser objeto de los servicios a que se refiere la disposición anterior, los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, que puedan ser negociados fuera de las bolsas de valores, las operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como otros activos financieros.

    Estos servicios serán prestados a instituciones de crédito, casas de bolsa, entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros.

    Las Sociedades deberán asegurarse de que las operaciones con valores que realicen a través de sus sistemas las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa. Asimismo, tal situación resultará exigible para las operaciones derivadas sean estandarizadas o no, o con otros activos financieros, que celebren los inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros.

    Tratándose de operaciones derivadas sean estandarizadas o no, así como respecto de otros activos financieros que se efectúen a través de los sistemas de las Sociedades, no será necesario que tengan como contraparte una institución de crédito o casa de bolsa cuando las celebren entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas.

    Adicionalmente, se podrá suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no y otros activos financieros respecto de los cuales presten servicios a cualquier persona.

Capítulo Segundo De la autorización de las Sociedades

CUARTA.- Para organizarse y operar como Sociedad, se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Al efecto, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación a que se refiere la Quinta de las presentes disposiciones. La citada Comisión otorgará o denegará la respectiva autorización de manera discrecional.

Solo gozarán de autorización las sociedades anónimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y que se ajusten a las presentes disposiciones.

QUINTA.- Las personas que deseen constituir una Sociedad, deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

  1. Proyecto de estatutos sociales;

  2. Relación de accionistas que constituirán la sociedad y el capital que cada uno de ellos aportará, así como la relación de los consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último que se nombrarían.

    Asimismo, respecto de los accionistas, deberán acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio;

  3. Plan general de funcionamiento de la Sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

    1. La indicación de los valores, operaciones derivadas sean estandarizadas o no o cualquier otro activo financiero respecto de los cuales pretenda otorgar sus servicios;

    2. Los locales, instalaciones y sistemas de negociación que se utilizarán para la difusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR