Modificaciones y adiciones a los capítulos I, V, VI, VII, X, XII y XVI contenidos en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicadas el 17 de junio de 2003 y de sus...

Fecha de disposición29 Septiembre 2005
Fecha de publicación29 Septiembre 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES y adiciones a los capítulos I, V, VI, VII, X, XII y XVI contenidos en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, publicadas el 17 de junio de 2003 y de sus modificaciones y adiciones, publicadas el 9 de abril y 28 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 32 fracciones VI y XI, 55, 57, 58, 104, 105, 108, 111, 112, 113, 126, 140, 144, 145, 146, 179, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2 fracción XXXV, 49, 50, 51, 52, 53 primer párrafo y fracciones I y II, 65, 66, 71 décimo cuarto, décimo quinto y vigésimo cuarto transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (DPEF), 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 en su fracción VII, último párrafo del Apartado “A” del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, establece que el nivel máximo de los apoyos al productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, por lo que las personas morales recibirán una cantidad de apoyo igual a la del productor individual multiplicada por el número de socios, beneficiando en todo momento a las organizaciones sociales;

Que con objeto de fomentar el sacrificio de animales en los Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y avanzar en la inocuidad y calidad de los cárnicos que ofrece el sector pecuario a los consumidores, se incorporan al Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino, al ganado ovino o caprino, con el fin de mejorar su comercialización y consumo;

Que atendiendo a lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, publicadas en el DOF, de fecha 4 de septiembre de 2003, mismas que establecen en su artículo 6 fracción I inciso c, titulado Esquema de Apoyo para Insumos Estratégicos, que se otorgarán apoyos para la disminución del costo de insumos estratégicos para las actividades agropecuarias que signifiquen costos sustantivos y que estén fijados bajo mecanismos que no sean de mercado o de libre concurrencia, resulta necesario complementar los apoyos referidos, incorporando al Subprograma de Coberturas, aquellos insumos tales como fertilizantes y energéticos para fortalecer la competitividad de las cadenas productivas; por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS CAPITULOS I, V, VI, VII, X, XII Y XVI CONTENIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL PRODUCTOR POR EXCEDENTES DE COMERCIALIZACION PARA RECONVERSION PRODUCTIVA, INTEGRACION DE CADENAS AGROALIMENTARIAS Y ATENCION A FACTORES CRITICOS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003 Y DE SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES, PUBLICADAS EL 9 DE ABRIL Y 28 DE JULIO DE 2004

PRIMERO.- En el artículo 2. Definiciones, se modifican las fracciones XXVI, XLVI, L, LI, LII, LIII, LVI, LXIX y LXXII; se derogan las fracciones XXVIII y LVII, y se adicionan las fracciones XXVIII A, XXVIII B, XXVIII C y XXXVIII Bis; en los términos siguientes:

Artículo 2 Definiciones.

XXVI. COSTO DE SACRIFICIO: al costo por el procesamiento de ganado bovino, porcino, ovino o caprino en pie para abasto, hasta la obtención de la canal y sus subproductos.

XXVIII. Se deroga.

XXVIII A. CRyS ESTATAL: a la Comisión de Regulación y Seguimiento que se constituya en las entidades federativas, y que estará integrada por el Secretario de Agricultura o su equivalente en el Gobierno del Estado, el Delegado Estatal de la SAGARPA, el Director Regional de ASERCA o, en su caso, el Director Estatal de ASERCA, así como por el Gerente del FIRCO en el Estado; con la finalidad de realizar el seguimiento, control y evaluación de la fase operativa de los SUBPROGRAMAS y ESQUEMAS DE APOYOS derivados de las presentes REGLAS, fundamentalmente en la resolución de problemas específicos para asegurar la correcta instrumentación del PROGRAMA. Su operación será determinada conforme al Reglamento Interno que proponga el Director General de ASERCA en coordinación con el Gerente del FIRCO, en la primera sesión de la CRyS ESTATAL.

XXVIII B. CRyS REGIONAL: a la Comisión de Regulación y Seguimiento que se constituya a nivel regional por ASERCA, con la participación de las gerencias estatales del FIRCO, de las delegaciones de la SAGARPA que correspondan y de las propias organizaciones de productores, para efectos, entre otros, de supervisión y seguimiento de los proyectos aprobados; de conformidad con el Reglamento Interno que proponga ASERCA y las Gerencias Estatales del FIRCO, en la primera sesión de la CRyS REGIONAL.

XXVIII C. CRyS CENTRAL: se establece la Comisión de Regulación y Seguimiento CENTRAL, que se integra por el Subsecretario de Agricultura; por el Subsecretario de Fomento a los Agronegocios y por el Subsecretario de Desarrollo Rural; por el Coordinador General de Delegaciones; por el Titular de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) y por el Titular del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), con la finalidad de revisar, dictaminar y aprobar las solicitudes y proyectos que presenten las CRyS tanto estatales como regionales, a este órgano colegiado para efectos de los Subprogramas incluidos en el Capítulo XI-A y XI-B de las presentes REGLAS. Esta Comisión será presidida por el Director General del FIRCO y, en caso de ausencia, lo presidirá el Titular de ASERCA.

XXXVIII BIS. INSUMOS: con objeto de apoyar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y de pesca, para el caso del Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios, se determinan como insumos sujetos de apoyo por parte de ASERCA, los fertilizantes (fosfato diamonio, nitrato de amonio urea y urea), gas natural (y sus derivados), y el diesel.

XLVI. PRODUCTO: a los productos agrícolas, particularmente los granos y oleaginosas tales como el maíz, trigo, arroz, frijol, cártamo, canola, algodón y soya; los granos forrajeros como el sorgo, maíz, trigo, triticale, cebada y avena, así como otros productos como naranja, cacao, café, frutas y hortalizas; los productos pecuarios como el ganado bovino, porcino, ovino o caprino y, en su caso, aves, los cuales hayan sido producidos en territorio nacional con excedentes de comercialización y/o con problemas de comercialización. Productos objeto de apoyo conforme se define en las presentes REGLAS y que para efectos de este instrumento se utiliza la denominación “productos agropecuarios”, al referirse conjuntamente a los productos agrícolas y a los productos pecuarios.

L. PRODUCTORES AGRICOLAS DE BAJOS INGRESOS: a los productores agrícolas, personas físicas y organizaciones de productores del sector social debidamente constituidas y vigentes, cuya producción comercializada por productor individual sea hasta 50 toneladas o cuya superficie sembrada sea hasta 10 hectáreas.

LI. PRODUCTORES ELEGIBLES DE LOS APOYOS: a los productores agrícolas, productores pecuarios, engordadores de ganado bovino, porcino, ovino o caprino y, en su caso, aves; productores que comercialicen a través de compradores nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes REGLAS y, en su caso, también en lo que se establezca en los lineamientos específicos que se deriven de las mismas.

LII. PRODUCTORES ELEGIBLES DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS PARA LA ADQUISICION DE COBERTURAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS: a los productores agropecuarios nacionales con producción comercializable de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, naranja, cacao, café y cárnicos, individuales y organizados que se inscriban en el mismo, así como los compradores de dichos productos cuando lleven a cabo agricultura por contrato.

LIII. PRODUCTORES ELEGIBLES DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS PARA EL SACRIFICIO DE GANADO BOVINO, PORCINO, OVINO O CAPRINO EN RASTROS TIPO INSPECCION FEDERAL (TIF): a la persona física o moral que sea productor o engordador de ganado bovino, porcino, ovino o caprino que sacrifique ganado bovino, porcino, ovino o caprino en un Rastro TIF.

LVI. RASTRO TIPO INSPECCION FEDERAL (TIF): a la instalación de sacrificio y proceso de ganado bovino, porcino, ovino o caprino certificado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), previo cumplimiento de la normatividad aplicable y que está inscrito y autorizado para el efecto de este subprograma, de acuerdo con el listado que proporcione el SENASICA.

LVII. Se deroga.

LXIX. SUBPROGRAMA (S): a los Apoyos Directos al Ingreso Objetivo; Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino, Porcino, Ovino o Caprino en Rastros Tipo Inspección Federal TIF;…

LXXII. VENTANILLAS AUTORIZADAS: a las instalaciones en donde particulares o servidores públicos autorizados por...

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