Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se adicionan los Capítulos Tercero y Cuarto a los Lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación a las políticas y reglas de operación para la recepción y registro de los sobres que...

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se adicionan los Capítulos Tercero y Cuarto a los Lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación a las políticas y reglas de operación para la recepción y registro de los sobres que contienen la boleta electoral para salvaguardar el secreto del voto, así como para la devolución de los paquetes electorales postales por parte del Servicio Postal Mexicano al Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG98/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se adicionan los Capítulos Tercero y Cuarto a los Lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación a las políticas y reglas de operación para la recepción y registro de los sobres que contienen la boleta electoral para salvaguardar el secreto del voto, así como para la devolución de los paquetes electorales postales por parte del Servicio Postal Mexicano al Instituto.

Antecedentes

  1. El 21 de septiembre de 2005 el Consejo General aprobó los primeros dos capítulos de los Lineamientos Generales para la aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a los artículos 296 y 297, y las causales de no inscripción al Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

  2. El 31 de enero del año en curso, de conformidad con lo establecido por el párrafo 2 del artículo 283 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto aprobó el formato de la boleta para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instructivo para su uso así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo, y de los demás documentos y materiales que se utilizarán para atender el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

  3. El pasado 27 de febrero el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó un número adicional de boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán impresas para que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto. Se determinó que el número adicional de boletas que serían impresas fuera del diez por ciento del total de las solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero que no subsanaron las deficiencias en su solicitud.

  4. Por acuerdo de la Junta General Ejecutiva, el 28 de febrero del presente año, se ordenó la impresión de las boletas electorales, sobres para su envío al Instituto, instructivo para el elector y sobres en que el material electoral antes descrito será enviado por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero y demás documentos que se utilizarán para atender el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  5. El día 8 de marzo del año en curso se llevó a cabo la impresión de las boletas electorales que serán utilizadas para el voto de los mexicanos en el extranjero. Los instructivos para el elector se imprimieron durante la semana del 27 al 31 de marzo y los sobres fueron impresos del 3 al 12 de abril. La integración del Paquete Electoral Postal se hizo a partir del 8 de abril de tal forma que los envíos se pudieran iniciar a más tardar el 25 de abril.

  6. El 13 de abril de 2006, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero pusieron a disposición de la Junta General Ejecutiva, las boletas electorales, los sobres para su envío al Instituto, el instructivo para el elector y los sobres que contendrán el material electoral; materiales que integran el Paquete Electoral Postal. De igual manera la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores puso a disposición de los miembros de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

  7. El 17 de abril del año en curso, la Junta General Ejecutiva aprobó el acuerdo por el cual se determina enviar a cada ciudadano la boleta electoral, la documentación y demás materiales necesarios para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  8. El 9 de mayo del presente año, la Junta General Ejecutiva aprobó el acuerdo por el cual se dispone lo necesario para recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores, que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda “votó” al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente usando medios electrónicos; así como resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, que tiene a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a la impresión de materiales electorales, la preparación de la jornada electoral, así como del cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar para que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  3. Que de conformidad con el artículo 82, párrafo 1, inciso z) del Código de la materia, el Consejo General tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios con la finalidad de hacer efectivas sus atribuciones.

  4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General se encuentra facultado para proveer lo conducente con el objeto de que exista una adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto del citado ordenamiento legal.

  5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 174, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el domingo 2 de julio de 2006 se desarrollará la jornada electoral para elegir al Presidente de los Estados Unidos...

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